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La DGT deniega la reducción del 60% en IRPF si el arrendatario es una sociedad

La Dirección General de Tributos ha clarificado un escenario común en la gestión de activos inmobiliarios: el alquiler de inmuebles destinados a vivienda pero cuyo contrato se formaliza con una persona jurídica. La cuestión central radica en si este tipo de operaciones permite al propietario aplicar la reducción del rendimiento neto prevista en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Qué ha resuelto la DGT

La consulta vinculante determina que, para que un arrendamiento sea calificado como destinado a vivienda, el destino primordial del contrato debe ser satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. En los casos donde el arrendatario es una sociedad mercantil, la administración establece que el inmueble no constituye la vivienda de la entidad, independientemente de que el uso real sea para el alojamiento de un empleado.

Al ser la sociedad la titular del contrato, el arrendamiento se desvincula de la categoría de vivienda a efectos del Impuesto. En consecuencia, el propietario no puede beneficiarse de la reducción del rendimiento neto que se aplica a los alquileres de vivienda habitual.

Qué significa para ti

Este criterio tiene un impacto directo en los propietarios de inmuebles que optan por alquilar sus propiedades a empresas para facilitar el alojamiento de sus trabajadores. Si bien la operación es legal bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), fiscalmente se trata como un arrendamiento distinto al de vivienda. Esto implica que el rendimiento obtenido tributará de forma íntegra, sin posibilidad de aplicar el beneficio fiscal del 60% que incentiva el alquiler residencial.

Qué conviene hacer

Ante esta situación, es necesario evaluar la estructura de los contratos de arrendamiento y el impacto fiscal que conlleva cada modelo de negocio. Los propietarios deben considerar que la formalización de contratos con sociedades mercantiles altera la calificación fiscal del rendimiento. Se recomienda analizar la rentabilidad neta tras impuestos antes de decidir entre un arrendamiento directo a particulares o uno mediante una entidad jurídica.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar la reducción si el empleado vive en la casa aunque el contrato sea con la empresa?
No, la DGT indica que el arrendatario es la sociedad y no el empleado, por lo que no se cumple el requisito de vivienda del arrendatario.
¿Qué normativa regula este criterio?
Se basa en la Ley del IRPF, el Reglamento del IRPF y la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Consulta vinculante oficial V2797-16
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