Ir al contenido

Obligación de declarar tokens en el Impuesto sobre el Patrimonio

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre la integración de los criptoactivos en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio. La consulta aborda la naturaleza de los tokens y su tratamiento fiscal cuando existen limitaciones contractuales para su comercialización.

Qué ha resuelto la DGT

El organismo ha determinado que los tokens o criptoactivos que representen bienes o derechos con contenido económico y de los que el contribuyente sea titular, forman parte de su patrimonio neto. El criterio establece que la obligación de incluirlos en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio persiste, incluso si existe una cláusula contractual que impida la libre disposición de dichos activos.

En cuanto a la valoración de estos activos, la DGT señala que debe realizarse conforme a su precio de mercado en la fecha de devengo del impuesto, siguiendo lo dispuesto en la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio.

Qué significa para ti

Este pronunciamiento afecta directamente a las personas físicas que posean criptoactivos. Si usted es titular de tokens, debe considerar que la imposibilidad de venderlos o transferirlos en un momento determinado no exime de su obligación tributaria. La administración considera que el valor económico del activo permanece en el patrimonio del titular, independientemente de la liquidez inmediata que el contrato pueda restringir.

Qué conviene hacer

Ante la posesión de este tipo de activos digitales, es necesario:

  • Identificar todos los tokens o criptoactivos que posea con contenido económico.
  • Verificar si existen restricciones contractuales de disposición en sus activos.
  • Determinar el valor de mercado de dichos activos a la fecha de devengo del impuesto para su correcta integración en la base imponible.

Dada la complejidad técnica de la valoración de criptoactivos y las particularidades de cada contrato, es necesario valorar cada situación particular para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.

Preguntas frecuentes

¿Debo declarar tokens que no puedo vender por contrato?
Sí, la DGT establece que la restricción de disposición no impide que el activo forme parte del patrimonio neto.
¿Cómo se deben valorar los criptoactivos para el Impuesto sobre el Patrimonio?
Deben valorarse según su precio de mercado en la fecha de devengo del impuesto.
Consulta vinculante oficial V2432-25
Ver ficha completa →
Email
Contacto