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Compensación de bases imponibles negativas en procesos de liquidación concursal

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre la aplicación de los límites de compensación de bases imponibles negativas en el contexto de la extinción de sociedades. La consulta se centraba en determinar si la excepción prevista en la normativa se extiende a todos los ejercicios comprendidos en el proceso de liquidación.

Qué ha resuelto la DGT

El órgano consultivo ha determinado que la limitación a la compensación de bases imponibles negativas no debe aplicarse a las rentas generadas durante el periodo de liquidación concursal de una entidad. Este criterio se mantiene incluso si la extinción formal de la sociedad se produce en un periodo impositivo posterior, considerando que dicha demora es un factor ajeno a la voluntad de la entidad.

La resolución subraya que el objetivo de la norma es evitar que se aplique el límite general a aquellas rentas que se generan específicamente con ocasión de la liquidación y la posterior extinción de la sociedad. Por tanto, la excepción contenida en el artículo 26.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) es aplicable a los ejercicios en los que se lleven a cabo las operaciones de liquidación.

Qué significa para ti

Para las empresas que se encuentran en un proceso de liquidación concursal, este criterio supone una ventaja en la gestión de sus saldos fiscales negativos. Significa que las rentas obtenidas durante este periodo pueden utilizarse para compensar las bases imponibles negativas sin verse restringidas por el límite general establecido en la Ley 27/2014.

Este escenario es especialmente relevante cuando la liquidación se prolonga en el tiempo, asegurando que la capacidad de compensación no se vea mermada por la naturaleza del proceso de cierre de la actividad económica.

Qué conviene hacer

Ante una situación de liquidación concursal, es necesario analizar el calendario de las operaciones de liquidación y los periodos impositivos afectados. Se debe verificar que las rentas generadas se encuadren correctamente dentro de este proceso para aplicar la excepción de compensación de forma adecuada. Dada la complejidad de los procesos concursales y su impacto fiscal, es necesario valorar cada situación particular para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.

Preguntas frecuentes

¿Se aplica el límite si la extinción formal es posterior a la liquidación?
No, la DGT indica que la demora en la extinción formal es ajena a la voluntad de la entidad y no impide la aplicación de la excepción.
¿Qué normativa regula esta excepción?
La excepción se fundamenta en el artículo 26.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Consulta vinculante oficial V2312-25
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