Tributación de las compensaciones por traslado al centro de trabajo en vehículo propio
La Dirección General de Tributos ha clarificado el tratamiento fiscal de las cantidades que las empresas abonan a sus empleados para compensar el uso de vehículos propios en los trayectos desde su residencia habitual hasta el centro de trabajo.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta se centraba en determinar si estas cuantías podían acogerse a la exención prevista en el artículo 9.A.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF). El criterio de la Administración establece que dicha exención se aplica exclusivamente cuando el trabajador debe desplazarse fuera de su centro de trabajo habitual para realizar sus funciones laborales.
En consecuencia, los desplazamientos realizados desde el domicilio particular hacia el centro de trabajo no cumplen con el requisito para la exención. Por tanto, las cantidades abonadas para compensar el traslado de empleados, como ocurre en casos de trabajadores residentes en pedanías, deben integrarse en la base imponible como rendimientos del trabajo.
Qué significa para ti
Este criterio tiene un impacto directo tanto en la gestión de las empresas como en la situación fiscal de los trabajadores:
- Para el trabajador: Las compensaciones recibidas por kilometraje para ir de casa al trabajo no son ingresos libres de impuestos, sino que deben tributar en su declaración de la renta.
- Para la empresa: Las entidades que realicen estos pagos tienen la obligación de aplicar la retención correspondiente en el IRPF sobre dichas cantidades.
Qué conviene hacer
Es necesario verificar la naturaleza de los desplazamientos que se están compensando en la nómina. Si los pagos corresponden estrictamente al trayecto domicilio-centro de trabajo, deben tratarse como rendimientos del trabajo sujetos a tributación. Se recomienda valorar cada situación particular, especialmente cuando existan desplazamientos mixtos que combinen trayectos de trabajo fuera del centro con trayectos de ida y vuelta desde el domicilio.
Preguntas frecuentes
- ¿Pueden las empresas pagar el kilometraje sin retener IRPF?
- No, si el trayecto es desde el domicilio al centro de trabajo, la cantidad tributa como rendimiento del trabajo.
- ¿Cuándo sí es exento el desplazamiento según la DGT?
- Cuando el trabajador se desplaza desde su centro de trabajo habitual hacia otro lugar para realizar su labor.