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La donación de un inmueble no tributa en el IRPF del donatario

La naturaleza jurídica de las donaciones de bienes inmuebles ha generado dudas sobre la posible coexistencia de obligaciones tributarias en diferentes impuestos. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha clarificado el tratamiento fiscal que debe recibir el receptor de un bien recibido de forma gratuita.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta planteada versaba sobre si la donación recibida de un inmueble estaba sujeta a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El órgano consultivo ha determinado que la adquisición de bienes mediante donación no se encuentra sujeta al IRPF. Este criterio se fundamenta en el artículo 6.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).

La resolución establece que, al tratarse de una operación que ya cuenta con su propio marco regulatorio, la tributación debe realizarse exclusivamente a través de la normativa específica. En este sentido, la donación está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 b) de la Ley 29/1987.

Qué significa para ti

Si usted es la persona que recibe un inmueble en concepto de donación, esta resolución le otorga seguridad sobre su declaración de la renta. La principal consecuencia es que el valor del inmueble recibido no debe integrarse como una renta en su base imponible del IRPF. La carga fiscal se desplaza íntegramente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, evitando así una doble imposición o una confusión de conceptos tributarios.

Qué conviene hacer

Ante una operación de esta naturaleza, es necesario identificar correctamente el impuesto aplicable para cumplir con las obligaciones fiscales de forma adecuada. Aunque la recepción del bien no afecte al IRPF, la obligación de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones permanece vigente. Se recomienda valorar cada situación particular para asegurar que la transmisión se documente conforme a la normativa vigente y se cumplan los plazos de liquidación correspondientes.

Preguntas frecuentes

¿Debo declarar la donación de un inmueble en mi declaración de la renta?
No, la adquisición de bienes por donación no está sujeta al IRPF según el artículo 6.4 de la LIRPF.
¿Qué impuesto debo pagar por recibir un inmueble de forma gratuita?
Debe liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones conforme a la Ley 29/1987.
Consulta vinculante oficial V2148-25
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