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La exclusión de cotización no genera una pérdida patrimonial en el IRPF

La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido un criterio relevante sobre el tratamiento fiscal de las acciones que dejan de cotizar. Existe una confusión recurrente entre la pérdida de liquidez o la exclusión de un mercado de valores y la existencia de una pérdida patrimonial real para efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Qué ha resuelto la DGT

La consulta planteada versaba sobre si la exclusión de cotización de unos valores podía reflejarse como una pérdida patrimonial en la declaración del IRPF. El órgano consultivo ha determinado que la exclusión de cotización o la baja de la inscripción en el registro de anotaciones en cuenta no implican la transmisión de los valores ni la pérdida de la titularidad de los mismos.

Para que se produzca una pérdida patrimonial derivada de la disolución de sociedades, es requisito indispensable que se haya completado previamente el proceso de disolución y liquidación de la entidad. La alteración patrimonial solo se considera producida en el período impositivo en el que se formalice efectivamente dicha liquidación.

Qué significa para ti

Si usted es accionista de una sociedad que deja de cotizar en bolsa, este hecho por sí solo no le permite reconocer una pérdida en su declaración de la renta. Aunque el valor de mercado de sus acciones pueda verse afectado o la posibilidad de venderlas sea más compleja, legalmente sigue siendo el titular de los valores.

Este criterio afecta directamente a la persona física accionista que pretende declarar una pérdida patrimonial basándose únicamente en la situación de sus acciones. Mientras la sociedad mantenga su personalidad jurídica y no se haya procedido a su liquidación, no existe el hecho imponible de la pérdida patrimonial por este concepto.

Qué conviene hacer

Es necesario distinguir entre la situación de mercado de un valor y la situación jurídica de la sociedad propietaria de dicho valor. Ante situaciones de exclusión de cotización, se debe verificar el estado jurídico de la entidad emisora. En caso de que se pretenda aplicar una pérdida patrimonial, es fundamental comprobar si se han cumplido los requisitos de disolución y liquidación conforme a la normativa vigente.

Cada situación requiere un análisis de la documentación societaria para determinar el momento exacto en que se produce la transmisión o la pérdida de los derechos sobre el capital.

Preguntas frecuentes

¿La baja en el registro de anotaciones en cuenta permite declarar una pérdida?
No, la baja en el registro no implica la pérdida de la titularidad de los valores.
¿Cuándo se produce la pérdida patrimonial por disolución?
Se produce en el período impositivo en que se realice la liquidación efectiva de la sociedad.
Consulta vinculante oficial V2127-25
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