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Liquidación individual del ITPAJD en la compra de vivienda por cónyuges

La Dirección General de Tributos ha clarificado el tratamiento fiscal aplicable cuando dos cónyuges adquieren una vivienda de forma conjunta, pero bajo un régimen de proindiviso. Esta resolución aborda la naturaleza del sujeto pasivo en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) cuando la propiedad se divide entre los compradores.

Qué ha resuelto la DGT

El órgano consultivo ha determinado que la adquisición de una vivienda en proindiviso genera el hecho imponible de forma independiente para cada uno de los cónyuges. Al existir una participación en el pleno dominio, cada adquirente ostenta la condición de sujeto pasivo por la cuota parte que le corresponde.

En consecuencia, la liquidación del impuesto no debe realizarse de forma conjunta bajo un único criterio, sino que cada cónyuge debe presentar su propia liquidación por el porcentaje adquirido. Esto implica que cada uno aplicará el tipo de gravamen que le corresponda en función de sus circunstancias personales y de la normativa vigente en su Comunidad Autónoma.

Qué significa para ti

Si usted y su cónyuge adquieren una vivienda bajo un régimen de separación de bienes, la carga fiscal no será necesariamente idéntica para ambos. Al ser sujetos pasivos individuales, la base imponible y el tipo aplicable dependerán de la situación de cada uno.

Este criterio es relevante para la planificación de la compra, ya que la normativa autonómica y las condiciones personales de cada adquirente pueden derivar en una cuantía de impuesto distinta para cada parte de la propiedad.

Qué conviene hacer

Ante una operación de este tipo, es necesario identificar con precisión el porcentaje de participación de cada cónyuge en la escritura de compraventa. Es fundamental verificar la normativa específica de la Comunidad Autónoma donde se ubique el inmueble para determinar los tipos aplicables. Dado que la liquidación es individual, se debe asegurar que cada adquirente cumpla con su obligación tributaria de forma independiente para evitar errores en la transmisión de la propiedad.

Preguntas frecuentes

¿Pueden aplicar el mismo tipo impositivo ambos cónyuges?
No necesariamente; cada uno aplicará el tipo que le corresponda según su situación personal y la normativa de su Comunidad Autónoma.
¿Qué sucede si los cónyuges compran la vivienda al 50% cada uno?
Cada uno deberá liquidar el impuesto de forma individual por su 50% de participación en el pleno dominio.
Consulta vinculante oficial V2047-25
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