Indemnizaciones por mutuo acuerdo: sin exención ni reducción por irregularidad
La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre la naturaleza fiscal de las cantidades percibidas por los trabajadores tras la resolución de su contrato laboral mediante mutuo acuerdo. Este pronunciamiento delimita el tratamiento de estos pagos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Qué ha resuelto la DGT
La consulta se centraba en determinar si una indemnización percibida de forma mensual durante un periodo de 4,8 años podía considerarse un rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular. La DGT ha resuelto que:
- Naturaleza del ingreso: La indemnización por resolución de mutuo acuerdo tiene naturaleza de rendimiento del trabajo.
- Ausencia de exención: No goza de la exención prevista en el artículo 7 e) de la Ley del IRPF.
- Imposibilidad de reducción: Aunque el Reglamento considere estas cantidades como rendimientos irregulares, la reducción del 30% establecida en el artículo 18.2 de la LIRPF solo es aplicable si los importes se imputan en un único periodo impositivo. Al percibirse mensualmente durante varios años, no se cumple este requisito legal.
Qué significa para ti
Si eres un trabajador que ha aceptado una salida de la empresa mediante un plan de bajas incentivadas o un acuerdo de mutuo acuerdo que contempla pagos periódicos, debes tener en cuenta que estos ingresos tributarán íntegramente. Al no cumplir el requisito de percepción en un solo ejercicio fiscal, no podrás aplicar la reducción por irregularidad del 30%, lo que incrementará la carga impositiva sobre dichas cantidades. Este escenario es común en planes de salidas donde la empresa estructura la indemnización en cuotas mensuales durante un tiempo prolongado.
Qué conviene hacer
Es necesario analizar la estructura de los pagos pactados en el acuerdo de resolución laboral. Dado que la normativa exige la imputación en un único periodo para acceder a beneficios fiscales, la forma en que se distribuyan las cantidades en el tiempo determinará el impacto final en la declaración de la renta. Se recomienda valorar la situación particular y la composición de los pagos antes de formalizar acuerdos de esta naturaleza.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo aplicar la reducción del 30% si recibo la indemnización en cuotas?
- No, la reducción solo es aplicable si la totalidad de la cantidad se imputa en un único periodo impositivo.
- ¿Estas indemnizaciones están exentas de IRPF?
- No, la DGT establece que tienen naturaleza de rendimiento del trabajo y no cumplen los requisitos de exención.