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Facturación de visados: ¿A nombre del colegiado o de la universidad?

La correcta identificación del destinatario en una factura es un requisito esencial para la validez de la operación y la posterior deducción del impuesto. Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto una duda común sobre la emisión de facturas por servicios de visado profesional cuando el colegiado trabaja para una entidad pública.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta planteada versaba sobre si las facturas por servicios de visado podían emitirse directamente a nombre de la universidad pública para la que trabaja el arquitecto consultante. La DGT ha determinado que el destinatario de la factura debe ser quien realiza la operación y ocupa la posición de acreedor en la relación jurídica.

El criterio establece lo siguiente:

  • Si el colegiado es el obligado al pago, la factura debe emitirse a su nombre, independientemente de que sea la universidad quien realice el desembolso económico.
  • En el caso de que el profesional actúe en nombre de la universidad por regulación colegial, la factura debe consignar al profesional, pero añadiendo la mención a la entidad bajo cuya dependencia laboral actúa como destinataria.

Qué significa para ti

Este criterio tiene implicaciones directas para los profesionales colegiados y las entidades que contratan sus servicios. Para el profesional, es fundamental distinguir si está actuando en nombre propio o en representación de su empleador al momento de recibir el servicio de visado. Para las entidades, como universidades o empresas, es necesario asegurar que la factura identifique correctamente al destinatario real de la operación para evitar problemas en la deducibilidad del IVA.

Qué conviene hacer

Ante la emisión de facturas por servicios de visado, es necesario verificar la naturaleza de la relación jurídica entre el profesional y la entidad pagadora. Se debe comprobar si el profesional actúa por cuenta propia o si existe una regulación que le permita actuar en nombre de la institución. Es fundamental que la documentación contable refleje con exactitud quién es el sujeto que ostenta la posición de acreedor en la relación jurídica para cumplir con la normativa vigente.

Preguntas frecuentes

¿Puede la universidad ser el único destinatario de la factura?
Solo si el profesional actúa en nombre de la universidad por regulación colegial, debiendo constar también el profesional.
¿Qué ocurre si la universidad paga pero la factura va al profesional?
La factura es correcta si el profesional es el obligado al pago en la relación jurídica.
Consulta vinculante oficial V1765-25
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