Ir al contenido

Deducibilidad de primas de seguro de responsabilidad civil tras el cese de actividad

El cese de una actividad profesional no implica necesariamente el fin de las obligaciones financieras derivadas de la misma. Una cuestión recurrente entre los profesionales es si los gastos de seguros de responsabilidad civil, pagados una vez finalizada la actividad, mantienen su capacidad de ser deducidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha determinado que las primas de seguro de responsabilidad civil satisfechas tras el cese de la actividad mantienen su naturaleza de gastos de actividad económica. El criterio se fundamenta en que el pago de dichas primas es una consecuencia directa del ejercicio previo de la actividad profesional.

Para que esta deducción sea procedente, la administración establece dos condiciones fundamentales:

  • Debe cumplirse el principio de correlación de ingresos y gastos.
  • Dichos importes no deben haber sido objeto de deducción previa mediante dotaciones a la provisión para riesgos en el Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo, la consulta aclara que el hecho de que el profesional ya no tenga obligaciones formales de empresario, como la obligación de llevar libros de registro o realizar pagos fraccionados, no impide la aplicación de este criterio.

Qué significa para ti

Si usted es un profesional que ha dejado de ejercer pero debe mantener vigentes sus seguros de responsabilidad civil para cubrir posibles reclamaciones derivadas de su pasado ejercicio, estos gastos pueden ser considerados gastos de la actividad económica. Esto permite reducir la base imponible en el IRPF, siempre que se cumpla la normativa vigente y no exista una duplicidad de deducción con el Impuesto sobre Sociedades.

Qué conviene hacer

Es necesario verificar que el seguro contratado esté vinculado estrictamente a la actividad profesional cesada y que los pagos se realicen bajo el marco de la normativa de la Ley 35/2006 del IRPF y la Ley 27/2017. Se recomienda analizar la situación particular de cada caso para asegurar que se cumplen los requisitos de correlación de ingresos y gastos antes de incluir estos importes en la declaración de la renta.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir el seguro si ya no tengo que presentar libros de registro?
Sí, la falta de obligaciones formales de empresario tras el cese no impide la deducibilidad del gasto.
¿Existe algún límite para esta deducción?
La deducción está condicionada a que no se hayan deducido previamente mediante dotaciones a provisiones en el Impuesto sobre Sociedades.
Consulta vinculante oficial V1675-25
Ver ficha completa →
Email
Contacto