Pérdida de la deducción por vivienda habitual tras la donación de la parte de un cónyuge
La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido un criterio relevante sobre la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF cuando se produce una donación de parte de la propiedad entre cónyuges. Este escenario es común en matrimonios bajo el régimen de separación de bienes que deciden modificar la titularidad de su residencia.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta planteada analizaba si un cónyuge que dona su parte de la vivienda podría mantener el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, argumentando que la propiedad sigue siendo su residencia y que continúa abonando su parte del préstamo hipotecario. La DGT ha respondido negativamente.
El criterio establece que el cónyuge donante deja de reunir el requisito indispensable de adquisición de propiedad. Al no ser ya propietario de esa parte del inmueble, pierde la capacidad de seguir practicando la deducción. Por otro lado, el cónyuge donatario tiene un tratamiento diferenciado: podrá seguir deduciendo la parte de la vivienda adquirida con anterioridad a 2013 bajo el régimen transitorio, pero no podrá deducirse las cantidades correspondientes a la nueva parte adquirida mediante la donación, dado que el préstamo de dicha parte seguirá siendo abonado por el otro cónyuge.
Qué significa para ti
Si eres propietario de una parte de tu vivienda habitual y estás considerando donar tu cuota de propiedad a tu cónyuge, debes considerar las implicaciones fiscales en tu declaración de la renta. La pérdida de la condición de propietario implica la pérdida automática del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual para la parte cedida. Este impacto afecta directamente a particulares que operan bajo el régimen de separación de bienes y buscan modificar la estructura de propiedad de su residencia.
Qué conviene hacer
Antes de formalizar cualquier transmisión de propiedad entre cónyuges, es necesario evaluar el impacto financiero que tendrá la pérdida de la deducción en el IRPF. Cada situación familiar y de titularidad de la deuda hipotecaria es distinta, por lo que se recomienda valorar las consecuencias fiscales de la operación de forma individualizada para determinar si la transmisión es conveniente en términos globales.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede el donante seguir deduciendo si sigue viviendo en la casa?
- No, porque la deducción requiere mantener la condición de propietario de la vivienda.
- ¿Qué ocurre con la deducción del cónyuge que recibe la propiedad?
- Podrá mantener la deducción por la parte adquirida antes de 2013, pero no por la parte recibida en donación si el préstamo lo paga el otro cónyuge.