Ir al contenido

Deducción por vivienda habitual: incluye los gastos de cancelación de la hipoteca

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante para los contribuyentes que aún se encuentran acogidos al régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual. La consulta se centraba en determinar si los importes destinados a la cancelación de un préstamo hipotecario pueden integrarse en la base de dicha deducción.

Qué ha resuelto la DGT

La administración ha dictaminado que, bajo el régimen transitorio establecido en la Disposición Transitoria 18ª de la Ley del IRPF, la base de la deducción comprende todas las cantidades satisfechas para la adquisición de la vivienda. Esto incluye específicamente los gastos derivados de la cancelación de la hipoteca.

El criterio establece que la deducción debe aplicarse en el periodo impositivo en el que se realicen efectivamente los pagos de dicha cancelación. Este derecho se mantiene independientemente del ejercicio en el que venza la última anualidad del préstamo, siempre que se cumplan los requisitos del régimen transitorio. Cabe recordar que la aplicación de esta deducción está sujeta al límite de 9.040 euros anuales.

Qué significa para ti

Si eres una persona física que mantiene el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, este pronunciamiento clarifica un escenario común al finalizar un préstamo. Los costes que asumas para cancelar formalmente la hipoteca no son gastos aislados, sino que forman parte del coste de adquisición que permite reducir la cuota del impuesto.

Esto implica que, en el año en que realices el desembolso para cancelar la deuda, podrás incluir ese importe en tu declaración de la renta, respetando los límites legales establecidos en la Ley 35/2006.

Qué conviene hacer

Es necesario verificar si tu situación personal encaja en el régimen transitorio de la Disposición Transitoria 18ª de la LIRPF. En caso de que vayas a proceder con la cancelación de tu préstamo hipotecario, debes conservar toda la documentación que acredite el pago de los gastos de cancelación para poder aplicarlos en el ejercicio correspondiente.

Dado que la aplicación de la deducción depende de la fecha exacta de los pagos y del cumplimiento de los requisitos de adquisición, se recomienda valorar cada caso particular para asegurar que el cálculo de la base de la deducción sea correcto.

Preguntas frecuentes

¿En qué año debo aplicar la deducción por los gastos de cancelación?
Debe aplicarse en el periodo impositivo en el que se realicen efectivamente los pagos de la cancelación.
¿Existe un límite para esta deducción?
Sí, la deducción está sujeta al límite de 9.040 euros anuales.
Consulta vinculante oficial V1397-25
Ver ficha completa →
Email
Contacto