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Imputación de atrasos en el IRPF: cuándo deben tributar los rendimientos del trabajo

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre el tratamiento fiscal de los rendimientos del trabajo que se perciben con retraso. La cuestión central radica en determinar si estos ingresos deben tributar en el ejercicio en que efectivamente se cobran o en aquel en el que el trabajador tenía el derecho a exigirlos.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta analiza si los rendimientos percibidos en 2024, pero correspondientes a 2023, deben imputarse al ejercicio de percepción o al de exigibilidad. La DGT ha determinado que, conforme al artículo 14.2.b) de la Ley del IRPF, cuando los rendimientos se perciben en periodos distintos a su exigibilidad por circunstancias no imputables al contribuyente, estos deben imputarse al periodo en que eran exigibles.

La exigibilidad se define como el momento en que el perceptor tiene la facultad de reclamar el pago, basándose en las normas o pactos existentes en ese momento. En consecuencia, si los atrasos corresponden al ejercicio 2023, deben tributar en dicho periodo impositivo.

Qué significa para ti

Este criterio tiene una incidencia directa en los trabajadores que reciban pagos atrasados de ejercicios anteriores. El hecho de recibir el dinero en un año determinado no otorga el derecho a declarar ese ingreso en el ejercicio actual. Si usted ha recibido ingresos que legalmente le correspondían a un año previo, la normativa exige que esos rendimientos se atribuyan al ejercicio en que se generó el derecho a cobrarlos.

Qué conviene hacer

Ante la recepción de pagos atrasados que correspondan a periodos impositivos cerrados, es necesario evaluar la situación fiscal de cada ejercicio afectado. Si los rendimientos debían tributar en un año anterior, la actuación correcta consiste en presentar una autoliquidación complementaria de la declaración de la renta de ese ejercicio específico para regularizar la situación ante la Administración.

Preguntas frecuentes

¿Debo declarar los atrasos en el año en que recibo el dinero?
No, si el derecho al cobro era exigible en un ejercicio anterior, debe imputarse a ese ejercicio.
¿Cómo se determina cuándo un rendimiento es exigible?
Se determina por el momento en que el trabajador puede reclamar el pago según las normas o pactos vigentes.
Consulta vinculante oficial V1324-25
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