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La DGT distingue entre el SERMAS y la Dirección General de Función Pública como pagadores

La determinación de la identidad de los pagadores es un aspecto fundamental para el cálculo correcto de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Una reciente consulta vinculante de la Dirección General Tributaria (DGT) ha aclarado la situación de los trabajadores que perciben ingresos de diferentes órganos de la Administración Pública.

Qué ha resuelto la DGT

La cuestión planteada se centraba en determinar si el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) y la Dirección General de Función Pública de la Comunidad de Madrid deben considerarse un único pagador o dos distintos. La DGT ha resuelto que se trata de dos pagadores diferentes.

El criterio aplicado se basa en la personalidad jurídica de cada órgano o entidad. Según la resolución, el SERMAS es un ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia, lo cual lo distingue de la Administración de la Comunidad de Madrid actuando a través de su Dirección General de Función Pública. Por tanto, al poseer naturalezas jurídicas independientes, la normativa del IRPF exige tratarlos como entidades pagadoras separadas.

Qué significa para ti

Esta resolución tiene un impacto directo en los trabajadores que perciben ingresos de distintas entidades de la Administración Pública que cuentan con personalidad jurídica propia. Al existir dos pagadores, cada uno debe realizar sus propias retenciones de IRPF de forma independiente, basándose en la información que cada entidad posee sobre los ingresos percibidos por el contribuyente.

Para el contribuyente, esto implica que la suma de las rentas percibidas de ambos entes debe ser tenida en cuenta al realizar la declaración anual, ya que las retenciones aplicadas por cada pagador podrían no ajustarse al tipo marginal real si no se consideran ambos ingresos de forma conjunta.

Qué conviene hacer

Es necesario que los trabajadores que se encuentren en esta situación verifiquen la información reflejada en sus retenciones. Se recomienda valorar cada caso particular para asegurar que la carga tributaria aplicada por cada entidad sea la correcta y evitar posibles desajustes en la liquidación del impuesto al finalizar el ejercicio fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Por qué se consideran dos pagadores si ambos pertenecen a la Comunidad de Madrid?
Porque el SERMAS es un ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia, distinta de la Dirección General de Función Pública.
¿Qué normativa regula la identidad de los pagadores?
La determinación se rige por la Ley 35/2006 del IRPF, su Reglamento y la Ley 9/1990.
Consulta vinculante oficial V1322-25
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