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Imposibilidad de deducir pérdida patrimonial por pagos realizados para un tercero

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre la posibilidad de computar como pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) aquellos importes desembolsados para cubrir obligaciones de un tercero, específicamente en contextos relacionados con la libertad de una persona.

Qué ha resuelto la DGT

Tras analizar la consulta, la DGT ha determinado que no es posible analizar la existencia de una pérdida patrimonial en el IRPF de la persona consultante por los pagos realizados. El organismo señala que, ante la imprecisión de los hechos, la situación se reconduce a pagos que podrían tener la naturaleza de fianzas o de responsabilidad civil del penado.

El punto clave de la resolución reside en la titularidad de la obligación. Al ser la obligación de pago una responsabilidad de la pareja y no de la consultante, la administración excluye cualquier análisis sobre la existencia de una pérdida patrimonial para la persona que realiza el desembolso. En términos tributarios, para que exista una pérdida patrimonial deducible, debe haber una disminución del patrimonio del contribuyente derivada de una transmisión o una obligación propia que se extinga.

Qué significa para ti

Este criterio afecta directamente a las personas físicas que realicen pagos destinados a cubrir deudas, fianzas o responsabilidades civiles de familiares, parejas o terceros con el objetivo de intentar deducir dicho gasto como una pérdida patrimonial en su declaración de la renta. La normativa vigente, basada en la Ley 35/2006 y la Ley 58/2003, exige que la pérdida sea propia del contribuyente para ser considerada en el cálculo de la base imponible.

Qué conviene hacer

Es fundamental distinguir entre un gasto de carácter personal o una donación y una pérdida patrimonial deducible. Si se realizan pagos para cubrir obligaciones de terceros, estos no tendrán efectos fiscales de reducción de la base imponible en el IRPF. Ante situaciones de este tipo, es necesario valorar la naturaleza jurídica de cada desembolso y su impacto en el patrimonio personal para evitar errores en la liquidación del impuesto.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir como pérdida patrimonial un pago hecho por la fianza de mi pareja?
No, ya que la obligación es de la pareja y no del contribuyente que realiza el pago.
¿Qué requisito es esencial para que exista una pérdida patrimonial en el IRPF?
Que la disminución del patrimonio sea una responsabilidad propia del contribuyente.
Consulta vinculante oficial V1199-25
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