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El consumo de derechos de uso de aparcamiento impide deducir la pérdida patrimonial

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre el tratamiento fiscal de la transmisión de derechos de uso de plazas de aparcamiento, especialmente aquellos derivados de concesiones administrativas. La cuestión central radica en determinar si la pérdida generada por el transcurso del tiempo puede ser compensada en la declaración del IRPF.

Qué ha resuelto la DGT

La administración ha determinado que la transmisión de un derecho de uso de aparcamiento genera una ganancia o pérdida patrimonial basada en la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión. Sin embargo, el valor de adquisición debe minorarse proporcionalmente en función del tiempo transcurrido desde la compra hasta la venta, dado que el derecho se consume con el paso del tiempo.

En este sentido, la DGT aplica el artículo 33.5.b) de la Ley 35/2006 para establecer que no se computarán como pérdidas patrimoniales aquellas que sean debidas al consumo del derecho. Por tanto, la parte de la pérdida que corresponde al desgaste o uso del derecho durante su vigencia no es fiscalmente deducible.

Qué significa para ti

Si eres una persona física que posee un derecho de uso de una plaza de aparcamiento mediante una concesión administrativa, debes tener en cuenta que el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial no es lineal. El valor de tu activo disminuye conforme se agota el tiempo de uso previsto.

Esto implica que, al momento de transmitir dicho derecho, la pérdida resultante por el mero paso del tiempo no podrá utilizarse para compensar otras ganancias patrimoniales en tu declaración de la renta, ya que la normativa excluye expresamente las pérdidas derivadas del consumo.

Qué conviene hacer

Es necesario realizar un cálculo preciso que distinga entre el valor de transmisión y el valor de adquisición ajustado por el consumo temporal. Dado que la normativa distingue entre una pérdida patrimonial real y una pérdida por consumo, es fundamental valorar cada situación particular para determinar el impacto exacto en la liquidación del IRPF y asegurar que el tratamiento aplicado sea el correcto según la Ley 35/2006.

Preguntas frecuentes

¿Puedo compensar la pérdida por el paso del tiempo en mi IRPF?
No, la normativa establece que las pérdidas debidas al consumo del derecho no computan como pérdidas patrimoniales.
¿Cómo se calcula el valor de adquisición de este derecho?
Se debe minorar el valor original de forma proporcional al tiempo transcurrido desde la adquisición hasta la transmisión.
Consulta vinculante oficial V1182-25
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