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Las empresas tecnológicas podrán deducir la parte proporcional del alquiler de sus laboratorios

El tratamiento fiscal de los gastos necesarios para el desarrollo de actividades de innovación tecnológica es un punto clave para la optimización de la carga impositiva en el Impuesto sobre Sociedades. Una reciente resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) ha clarificado el alcance de los gastos deducibles en este ámbito, específicamente en lo relativo al arrendamiento de infraestructuras.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta planteada versaba sobre la posibilidad de incluir en la base de la deducción por innovación tecnológica (regulada en el artículo 35.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) la parte proporcional del gasto derivado del arrendamiento del laboratorio donde se ejecutan dichas actividades. La DGT ha dictaminado que es posible integrar este concepto siempre que se cumplan tres requisitos fundamentales:

  • Que los gastos estén directamente relacionados con la actividad de innovación tecnológica.
  • Que se apliquen efectivamente a la realización de dicha actividad.
  • Que los gastos consten específicamente individualizados por cada proyecto.

Bajo estas condiciones, el arrendamiento de los espacios destinados a laboratorio utilizados para el desarrollo de proyectos de innovación tecnológica forma parte de la base de la deducción.

Qué significa para ti

Para las empresas con una fuerte componente de I+D+i, esta resolución supone una confirmación de la posibilidad de ampliar la base de la deducción más allá de los costes directos de personal o materiales. El arrendamiento de infraestructuras críticas, como laboratorios, puede integrarse en el cálculo de la deducción, lo que impacta directamente en el beneficio fiscal obtenido por la inversión en innovación.

Sin embargo, la clave no reside en el gasto en sí, sino en la capacidad de la empresa para demostrar la trazabilidad y la afectación directa de ese espacio a proyectos concretos. La normativa exige una separación clara entre los gastos generales de la empresa y aquellos que son exclusivos o proporcionales a la actividad tecnológica.

Qué conviene hacer

Es necesario establecer sistemas de control interno que permitan la individualización de los gastos por proyecto. Para que el arrendamiento sea admitido por la Administración, la empresa debe contar con una contabilidad y una documentación técnica que acrediten la parte proporcional del tiempo y el espacio que el laboratorio dedica a cada actividad de innovación tecnológica. La correcta asignación de costes es el elemento determinante para evitar contingencias en una eventual inspección.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir el total del alquiler del laboratorio?
Solo podrás deducir la parte proporcional que se destine efectivamente a las actividades de innovación tecnológica.
¿Qué requisito es indispensable para la deducibilidad?
Los gastos deben constar específicamente individualizados por proyectos para cumplir con la normativa.
Consulta vinculante oficial V1147-26
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