Una empresa tecnológica consultó si el gasto por el alquiler de un laboratorio, aplicado proporcionalmente al tiempo de uso para proyectos de innovación, es deducible. La DGT responde que es posible siempre que se cumplan los requisitos de relación directa, aplicación efectiva e individualización por proyectos.
Cuestión planteada Deducibilidad del gasto derivado del arrendamiento del laboratorio en el que se desarrollan las actividades de innovación tecnológica reguladas en el artículo 35.2 de la LIS, en la parte proporcional del tiempo para el que se destina a tal fin.
Formarán parte de la base de la deducción los gastos directamente relacionados con la actividad de innovación tecnológica, que se apliquen efectivamente a la misma y consten específicamente individualizados por proyectos. En este sentido, siempre que se cumplan estos requisitos, se pueden integrar en la base de deducción los gastos de arrendamiento de los espacios destinados a laboratorio utilizados para el desarrollo de dichas actividades.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1147-26 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 20/05/2026 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 35-2 Descripción de hechos La entidad consultante es una compañía tecnológica española especializada en el desarrollo de soluciones avanzadas para la gestión, tratamiento y supervisión de contenidos audiovisuales en entornos profesionales. Desde su origen, la empresa ha consolidado una trayectoria caracterizada por la implementación de capacidades de software y hardware, orientadas a sectores que requieren elevados niveles de trazabilidad, seguridad e interoperabilidad. Para la elaboración de los proyectos de innovación tecnológica, la consultante utiliza personal propio que desarrolla dicha actividad en el laboratorio situado en la sede de la sociedad, la cual se ocupa en régimen de arrendamiento a un tercero. Tanto el gasto del personal como el del arrendamiento del laboratorio, se imputan como gasto deducible a los efectos de lo dispuesto en el artículo 35.2 LIS de forma proporcional al tiempo que dedica el personal al desarrollo de los proyectos, así como al tiempo de uso del laboratorio para este fin. En la memoria de cada proyecto se identifica de forma detallada el porcentaje de dedicación del personal y del uso del laboratorio. Cuestión planteada Deducibilidad del gasto derivado del arrendamiento del laboratorio en el que se desarrollan las actividades de innovación tecnológica reguladas en el artículo 35.2 de la LIS, en la parte proporcional del tiempo para el que se destina a tal fin. Contestación completa En primer lugar, el artículo 88.2 de la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria (en adelante, LGT) establece que “las consultas tributarias escritas se formularán antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.” La presente consulta tuvo entrada en el registro de este Centro Directivo el 24 de marzo de 2026. No obstante, en el escrito de consulta se manifiesta que “Tanto el gasto del personal como el del arrendamiento del laboratorio, se imputan como gasto deducible a los efectos de lo dispuesto en el artículo 35.2 LIS de forma proporcional al tiempo que dedica el personal al desarrollo de los proyectos, así como al tiempo de uso del laboratorio para este fin.”, deduciéndose que el objeto de la cuestión planteada ya ha sido aplicado por el consultante en, al menos, una autoliquidación correspondiente a un periodo impositivo anterior. Por tanto, esta consulta solo tendrá los efectos previstos en el artículo 89 de la LGT en relación con los períodos impositivos cuyo plazo de declaración no hubiera finalizado en el momento de presentar la consulta. En segundo lugar, puesto que la cuestión planteada no versa sobre el cumplimiento de los requisitos para poder aplicar la deducción prevista en el artículo 35.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), este Centro Directivo partirá de la hipótesis de que se cumplen dichos requisitos. En tercer lugar, es preciso señalar que de la redacción de la cuestión planteada por el consultante se desprende que desea conocer si el gasto derivado del arrendamiento del laboratorio en el que se desarrollan las actividades de innovación tecnológica, en la parte proporcional del tiempo para el que se destina a tal fin, es susceptible de formar parte de la base de la deducción regulada en el artículo 35.2 de la LIS. Al respecto, el artículo 35.2 de la LIS dispone que: “2. Deducción por actividades de innovación tecnológica. La realización de actividades de innovación tecnológica dará derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra en las condiciones establecidas en este apartado. a) Concepto de innovación tecnológica. (…) b) Base de la deducción. La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos del período en actividades de innovación tecnológica que correspondan a los siguientes conceptos: 1.º Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas, con independencia de los resultados en que culminen. 2.º Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera. 3.º Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, «know-how» y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al contribuyente. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de 1 millón de euros. 4.º Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas. Se consideran gastos de innovación tecnológica los realizados por el contribuyente en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades, se apliquen efectivamente a la realización de éstas y consten específicamente individualizados por proyectos. Los gastos de innovación tecnológica que integran la base de la deducción deben corresponder a actividades efectuadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Igualmente, tendrán la consideración de gastos de innovación tecnológica las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, por encargo del contribuyente, individualmente o en colaboración con otras entidades. La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.” Por tanto, con arreglo a lo anteriormente dispuesto, únicamente formarán parte de la base de deducción aquellos gastos directamente relacionados con la actividad de innovación tecnológica, efectivamente aplicados a la misma y debidamente individualizados por proyectos que se correspondan con alguno de los especificados en el artículo 35.2 b) de la LIS, previamente transcrito. Respecto a si la parte proporcional del gasto derivado del arrendamiento del laboratorio en el que se desarrollan las actividades de innovación tecnológica reguladas en el artículo 35.2 de la LIS, atendiendo al tiempo para el que se destina a tal fin, cabe traer a colación el criterio contenido, entre otras, en la consulta vinculante con número de salida V4897-16, de 11 de abril de 2016, en la que este Centro Directivo, en un supuesto en el que se planteaba la posibilidad de que los gastos de arrendamiento de espacios destinados a laboratorio o uso de personal investigador o la parte de renta atribuible a dichos espacios físicos formen parte de la deducción del artículo 35.1 de la LIS, concluyó que “Por tanto, con arreglo a lo anteriormente dispuesto, únicamente formarían parte de la base de deducción aquellos gastos directamente relacionados con la actividad de investigación y desarrollo, efectivamente aplicados a la realización de la misma y debidamente individualizados por proyectos y que se correspondan con los conceptos definidos en la letra a) del mismo apartado 1 del artículo 35 de la LIS. La aplicación de la deducción queda supeditada a la existencia de proyectos concretos y perfectamente individualizables. (…) Siguiendo lo dispuesto en el apartado 1, letra b) del citado artículo 35 de la LIS, únicamente formarán parte de la base de la deducción aquellos gastos que sean directamente imputables al proyecto de investigación y desarrollo. Por ello, no podrá aplicarse la deducción sobre los gastos indirectos (como puedan ser entre otros los de estructura general de la empresa o los gastos financieros) ni los que, pese a tener una relación directa con la mencionada actividad no sean susceptibles de individualización. (…). En este sentido, siempre que cumplan los requisitos anteriores, se podrán integrar en la base de deducción: (…); los gastos de arrendamiento de los espacios destinados a laboratorio o uso del personal investigador y utilizados para el desarrollo de las actividades de I+D. (…).” Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.