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Las empresas no residentes que venden vía plataformas digitales mantienen el derecho a la deducción

Las empresas no establecidas en la Unión Europea que operan mediante la venta de bienes a través de plataformas digitales en España cuentan con un tratamiento fiscal específico que garantiza la recuperación de sus costes. La Dirección General de Tributos ha clarificado recientemente el tratamiento de estas operaciones y las obligaciones formales que deben cumplir los vendedores.

Qué ha resuelto la DGT

La autoridad tributaria ha determinado que las entregas de bienes realizadas por un empresario no establecido en la Comunidad a una interfaz digital se consideran operaciones sujetas y exentas, de acuerdo con el artículo 20.bis de la Ley 37/1992. Al tratarse de una exención plena, estas operaciones generan derecho a la deducción del IVA.

En cuanto a las obligaciones formales, la resolución establece los siguientes puntos:

  • Facturación: El vendedor debe emitir facturas identificando a la interfaz digital como el destinatario de la operación.
  • Mención de la exención: Es preceptivo mencionar la exención correspondiente en el documento comercial.
  • Declaración-liquidación: En el modelo 303, estas operaciones deben consignarse de forma que reflejen su condición de generadoras del derecho a la deducción.
  • Suministro Inmediato de Información (SII): Se deben observar las reglas de registro y las claves aplicables según la normativa vigente.

Qué significa para ti

Si tu empresa no tiene sede en la Unión Europea y utiliza plataformas digitales para la comercialización de bienes en el territorio español, estas ventas no te impiden recuperar el IVA soportado en tus actividades. La calificación de la operación como exención plena es un factor determinante para evitar que el impuesto se convierta en un coste adicional para el negocio.

Qué conviene hacer

Es necesario asegurar que los procesos de facturación estén correctamente configurados para identificar a la interfaz digital como el cliente real de la operación. Asimismo, la gestión de la declaración del IVA debe alinearse con este criterio para evitar errores en la consignación de las bases imponibles y en la aplicación de las claves de deducción en el modelo 303. Se recomienda valorar la situación particular de cada modelo de negocio para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de registro y suministro de información.

Preguntas frecuentes

¿Tienen derecho a la deducción las empresas no residentes que venden a través de plataformas?
Sí, al ser una exención plena según el artículo 20.bis de la Ley 37/1992, generan derecho a la deducción.
¿A quién debe ir dirigida la factura emitida por el vendedor?
La factura debe identificar a la interfaz digital como el destinatario de la entrega de bienes.
Consulta vinculante oficial V1105-26
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