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Exención en IRPF de la pensión por incapacidad tras cambio de grado

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante para los contribuyentes que experimentan un cambio en su grado de incapacidad permanente. La cuestión central radica en determinar si las cantidades percibidas inicialmente bajo el concepto de incapacidad permanente total (IPT) deben tributar como rendimientos del trabajo cuando posteriormente se reconoce una incapacidad absoluta.

Qué ha resuelto la DGT

La administración ha confirmado que las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez gozan de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En el caso analizado, al reconocerse la incapacidad absoluta con efectos económicos desde noviembre de 2023, la exención se extiende a los importes que se percibieron inicialmente bajo el grado de incapacidad permanente total.

En consecuencia, el importe correspondiente a la IPT de enero de 2024 no debe integrarse como rendimiento del trabajo en la declaración del ejercicio 2024. Asimismo, para los importes percibidos indebidamente durante el ejercicio 2023, el contribuyente debe proceder a la rectificación de la autoliquidación de dicho periodo.

Qué significa para ti

Si usted ha pasado de una incapacidad permanente total a una incapacidad absoluta o gran invalidez, el tratamiento fiscal de sus prestaciones cambia sustancialmente. Esto implica que:

  • Las cantidades percibidas tras el reconocimiento de la incapacidad absoluta están exentas de tributación.
  • Los importes que se le hayan retenido o incluido como rendimientos del trabajo bajo el grado anterior podrían no ser correctos.
  • Existe la obligación de corregir las declaraciones de años anteriores si el cambio de grado tiene efectos retroactivos.

Qué conviene hacer

Ante un cambio en el grado de incapacidad, es necesario verificar la fecha de efectos económicos de la nueva resolución. Si el nuevo grado otorga exención fiscal, se debe comprobar si los importes declarados en ejercicios previos o en el ejercicio en curso coinciden con la normativa vigente. En caso de que se hayan incluido importes exentos como rendimientos del trabajo, se debe valorar la rectificación de las autoliquidaciones correspondientes conforme a la Ley General Tributaria.

Preguntas frecuentes

¿Debo incluir la pensión de incapacidad total en mi declaración si ahora tengo incapacidad absoluta?
No, si la incapacidad absoluta tiene efectos económicos que cubren ese periodo, los importes pasan a estar exentos.
¿Qué ocurre con los pagos realizados en el año anterior al cambio de grado?
Si el cambio de grado tiene efectos retroactivos al ejercicio anterior, se debe rectificar la autoliquidación de ese ejercicio.
Consulta vinculante oficial V1101-25
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