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Las sociedades deberán tributar por la diferencia entre el valor de mercado y el fiscal en reducciones de capital

En los procesos de reducción de capital con devolución de aportaciones, la forma en que se entregan los activos a los socios determina la carga fiscal de la entidad. No basta con utilizar el valor contable o fiscal de los bienes si estos difieren de su valor real de mercado.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha precisado que, cuando una sociedad realiza una reducción de capital y la devolución de las aportaciones se efectúa mediante la entrega de elementos patrimoniales distintos del efectivo, tales elementos deben valorarse por su valor de mercado.

En consecuencia, la entidad transmitente tiene la obligación de integrar en su base imponible la diferencia existente entre el valor de mercado de los bienes entregados y su valor fiscal. Esta integración de la ganancia debe realizarse en el mismo período impositivo en el que se produzca la entrega efectiva del elemento patrimonial.

Qué significa para ti

Si su empresa está considerando una reestructuración que implique la entrega de inmuebles, maquinaria u otros activos a los socios como parte de una devolución de capital, debe tener en cuenta que el impacto fiscal no se limitará al valor de libros. La normativa exige que la operación refleje la realidad económica del activo.

Para la sociedad, esto implica un incremento en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS) si el valor de mercado es superior al valor fiscal del bien. Para los socios, la recepción de estos activos altera su situación patrimonial, recibiendo un bien que ha sido valorado según criterios de mercado.

Qué conviene hacer

Ante una operación de esta naturaleza, es necesario:

  • Realizar una valoración técnica y actualizada del valor de mercado de los bienes que se pretenden entregar.
  • Calcular con antelación el impacto fiscal que la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal tendrá sobre la base imponible de la sociedad.
  • Verificar el cumplimiento de la normativa de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) para asegurar que la integración de la ganancia se realice en el ejercicio correcto.

Dada la complejidad de las operaciones vinculadas entre socios y sociedad, es fundamental valorar cada caso de forma individualizada para evitar contingencias con la Administración.

Preguntas frecuentes

¿En qué momento debe la sociedad declarar la ganancia?
Debe integrarse en la base imponible en el periodo impositivo en que se efectúe la entrega del elemento patrimonial.
¿Qué ocurre si el bien entregado es un inmueble?
El inmueble debe valorarse por su valor de mercado y la diferencia con su valor fiscal tributará en la sociedad.
Consulta vinculante oficial V1094-26
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