Las empresas podrán deducir la pérdida de valor de sus existencias si es irreversible
El tratamiento fiscal del deterioro de las existencias es un punto crítico en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Una reciente resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) clarifica las condiciones bajo las cuales la diferencia entre el valor neto realizable y el precio de adquisición de las existencias puede ser considerada un gasto deducible.
Qué ha resuelto la DGT
El órgano consultivo establece que la diferencia detectada entre el valor de mercado (valor neto realizable) y el coste de adquisición debe registrarse contablemente como una pérdida de carácter irreversible. Para que esta pérdida tenga consideración de fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades, debe cumplir estrictamente con los siguientes requisitos:
- Inscripción contable: La pérdida debe quedar reflejada correctamente en los libros de la sociedad.
- Devengo: Debe respetar los principios de devengo establecidos en la normativa contable y fiscal.
- Justificación documental: La sociedad debe contar con pruebas que sustenten la pérdida.
- Naturaleza del gasto: No debe tratarse de un gasto expresamente calificado como no deducible por la normativa vigente.
La DGT subraya que la irreversibilidad de dicha pérdida es una cuestión de hecho que la propia sociedad tiene la carga de probar mediante cualquier medio admitido en derecho.
Qué significa para ti
Si tu empresa comercializa productos que han perdido valor de mercado, podrías generar una base imponible negativa que permita compensar beneficios futuros, siempre que la pérdida sea real y definitiva. No basta con una estimación genérica; la administración exigirá que la pérdida de valor sea irreversible. Esto implica que el valor de las existencias no volverá a recuperarse en el futuro cercano, afectando directamente al resultado fiscal del ejercicio.
Qué conviene hacer
Ante una situación de deterioro de existencias, es fundamental asegurar una trazabilidad documental impecable. La empresa debe documentar los hechos que demuestran que el valor de mercado es inferior al coste de adquisición y que dicha situación es permanente. Es necesario revisar los criterios de valoración aplicados y asegurar que la dotación contable se alinea con las exigencias de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y la Ley General Tributaria para evitar contingencias en una inspección.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué requisitos debe cumplir la pérdida para ser deducible?
- Debe estar inscrita contablemente, cumplir el principio de devengo, estar debidamente justificada y no ser un gasto no deducible.
- ¿Cómo se demuestra la irreversibilidad de la pérdida?
- Es una cuestión de hecho que la sociedad debe probar mediante cualquier medio admitido en derecho.