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Riesgo de perder la exención en la indemnización por despido al trabajar en empresas vinculadas

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre la aplicación de la exención fiscal en las indemnizaciones por despido. El núcleo de la cuestión reside en determinar si la desvinculación del trabajador con la empresa es real y efectiva, un requisito indispensable para no tributar por dicha cuantía.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta analiza si una persona puede mantener el beneficio de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) si, tras ser despedida, es contratada posteriormente por una empresa del mismo grupo. La DGT ha determinado que la exención exige una desvinculación real y efectiva.

Para garantizar este requisito, la Administración establece una presunción de que no existe desvinculación si el trabajador presta servicios en la misma empresa o en otra vinculada, según la Ley del Impuesto sobre Sociedades, dentro de los tres años siguientes al despido. En este escenario, se entendería que la ruptura laboral no fue definitiva, lo que afectaría al derecho a la exención.

Qué significa para ti

Si eres un trabajador que ha recibido una indemnización por despido y pretende acogerte a la exención fiscal, debes tener especial cuidado con tus futuras contrataciones. Si en un plazo inferior a tres años aceptas un puesto en la misma compañía o en una entidad que mantenga vínculos con ella, la Administración Tributaria presumirá que la desvinculación original no fue real.

Esta presunción de que la exención no debe aplicarse puede suponer la obligación de tributar por la totalidad de la indemnización recibida, con las consiguientes consecuencias fiscales derivadas.

Qué conviene hacer

Es fundamental analizar la estructura societaria de los posibles empleadores antes de aceptar una nueva relación laboral. Si existe una vinculación entre las empresas, la carga de la prueba recaerá sobre el contribuyente. Para evitar que se invalide la exención, será necesario acreditar que la nueva relación laboral no anula la desvinculación original que dio lugar a la indemnización. Dada la complejidad de la normativa, es necesario valorar cada situación particular para determinar el impacto fiscal de las nuevas contrataciones.

Preguntas frecuentes

¿Qué sucede si trabajo en una empresa del mismo grupo tras un despido?
Se presume que la desvinculación no fue real, lo que podría invalidar la exención fiscal de la indemnización recibida.
¿Cuánto tiempo dura la presunción de vinculación tras el despido?
La presunción de que no hay desvinculación efectiva se aplica si se presta servicios en empresas vinculadas durante los tres años siguientes al despido.
Consulta vinculante oficial V1064-25
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