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Las empresas que devuelvan un vehículo sin ejercer la opción de compra no deberán facturar el IVA

El tratamiento fiscal de la finalización de los contratos de arrendamiento financiero suele generar dudas operativas, especialmente en lo relativo a la devolución de los bienes. La Dirección General de Tributos ha precisado el encaje tributario de este supuesto cuando el arrendatario decide no adquirir el activo.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta analiza si la devolución de un vehículo a la entidad arrendadora determina el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y si existe la obligación de emitir una factura por dicha entrega. El criterio establece que el arrendamiento financiero se considera una prestación de servicios hasta que el arrendatario manifiesta su voluntad expresa de ejercer la opción de compra.

En consecuencia, si no existe un compromiso de compra, la devolución del bien al término del contrato no produce el devengo del impuesto, ya que no se produce un acto de consumo que encaje en la normativa vigente. La resolución se fundamenta en la Ley 37/1992 y el Real Decreto 1619/2012.

Qué significa para ti

Para las sociedades que operan con modalidades de renting o leasing, esta aclaración elimina la necesidad de realizar operaciones de facturación por la mera entrega del vehículo al finalizar el contrato. Si su empresa decide no ejercer la opción de compra, la devolución del activo no se considera una operación sujeta a IVA.

Esto implica que no se debe repercutir el impuesto por la entrega del bien, evitando errores en la liquidación del tributo y en la contabilidad de la compañía. La ausencia de devengo significa que la operación queda fuera del ámbito de aplicación del impuesto en ese momento concreto.

Qué conviene hacer

Ante la finalización de un contrato de arrendamiento financiero, es necesario verificar el contenido de la cláusula de opción de compra. Si la intención es devolver el vehículo, se debe asegurar que no exista un compromiso previo de adquisición que pueda alterar la naturaleza de la operación.

Aunque no exista la obligación legal de expedir una factura por la devolución, las empresas pueden emitir otros documentos que justifiquen la entrega física del bien para mantener la trazabilidad contable y documental. Es fundamental analizar cada contrato para determinar si la devolución cumple con estas condiciones y evitar la emisión de facturas innecesarias que puedan derivar en errores fiscales.

Preguntas frecuentes

¿Debo emitir una factura cuando devuelvo un coche de leasing?
No, si no se ejerce la opción de compra, la devolución no es una operación sujeta a IVA y no requiere factura.
¿Qué documento puedo usar para justificar la entrega del vehículo?
Aunque no sea obligatorio emitir factura, se pueden utilizar otros documentos para acreditar la devolución del bien.
Consulta vinculante oficial V1057-26
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