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Las producciones audiovisuales deberán rodarse íntegramente en lengua cooficial para aplicar el 80% de deducción

Las empresas dedicadas a la producción audiovisual que busquen maximizar el beneficio fiscal de sus proyectos deben prestar especial atención al idioma empleado durante las fases de rodaje. La aplicación del límite máximo de deducción no depende únicamente de la versión final de la obra, sino de la realidad lingüística de la producción en el set.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta planteada versaba sobre si bastaba con que la primera copia calificada por el ICAA tuviera una versión original en idioma autonómico para acceder al límite del 80% de intensidad de ayuda, o si era necesario que el rodaje se realizara íntegramente en dicha lengua. La Dirección General de Tributos ha determinado que el artículo 36.1 c) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige que las producciones sean rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano.

El criterio establece que, si durante el rodaje el equipo técnico o artístico emplea el castellano o lenguas extranjeras, la producción no cumple con el requisito de integridad lingüística. En tales casos, la entidad deberá aplicar el límite general de la deducción, que es del 50%, salvo que concurran otros supuestos legales específicos.

Qué significa para ti

Para las entidades de producción, este criterio implica que la calificación de la obra por parte del ICAA no es un cheque en blanco para la aplicación del tipo de deducción más favorable. El cumplimiento del requisito es de naturaleza operativa y debe reflejarse en la ejecución real del rodaje.

  • Si el rodaje incluye diálogos o comunicaciones en castellano o idiomas extranjeros, la intensidad de la ayuda se verá limitada al 50%.
  • La existencia de una versión original en lengua cooficial en la copia calificada no convalida un rodaje realizado en otros idiomas.
  • El beneficio fiscal del 80% queda condicionado a la homogeneidad lingüística de todas las etapas del rodaje.

Qué conviene hacer

Es necesario que las productoras coordinen la planificación de sus rodajes con los requisitos fiscales de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se debe valorar la implementación de protocolos que aseguren que la lengua cooficial sea la única empleada durante el proceso de grabación para garantizar el acceso al límite del 80%. Cada proyecto debe ser analizado para verificar si su estructura de producción cumple con la exigencia de integridad lingüística impuesta por la normativa.

Preguntas frecuentes

¿Basta con que la película final esté en lengua cooficial para aplicar el 80% de deducción?
No, la normativa exige que el rodaje se realice íntegramente en la lengua cooficial.
¿Qué ocurre si durante el rodaje se utiliza el castellano?
La producción perdería el derecho al límite del 80% y debería aplicar el límite general del 50%.
Consulta vinculante oficial V1038-26
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