Una asociación de producción audiovisual pregunta si basta con que la primera copia calificada por el ICAA sea en idioma autonómico para aplicar el límite de ayuda del 80%. La DGT responde que es necesario que el rodaje se realice íntegramente en una lengua cooficial distinta del castellano.
Cuestión planteada Si la obtención de una primera copia calificada por el ICAA con versión original en el idioma autonómico es requisito suficiente para la aplicación de la antes mencionada deducción, con independencia de que en el rodaje los miembros del equipo técnico o artístico hubiesen empleado otras lenguas extranjeras o el castellano o, si, por el contrario, el idioma empleado de manera íntegra en todas y cada una de las etapas de dicho rodaje debe ser una lengua cooficial distinta del castellano.
El artículo 36.1 c) de la LIS exige que las producciones sean rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano para aplicar el límite del 80% de intensidad de ayuda. Si la producción no ha sido rodada íntegramente en dicha lengua, debe respetar el límite general del 50%, salvo que concurran otros supuestos legales.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1038-26 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 08/05/2026 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 36-1 Descripción de hechos La entidad consultante es una asociación que integra a diferentes mercantiles que se dedican, entre otras, a actividades de producción audiovisual. Actualmente, algunos de sus asociados están llevando a cabo el planteamiento de proyectos audiovisuales en formato largometraje, cuyo plan de rodaje inicial supone la realización de grabaciones en España. En el equipo de rodaje podrían participar personas tanto de este territorio, como de otros lugares de España e incluso extranjeros. La entidad consultante, respecto de la deducción prevista en el artículo 36.1 de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, se plantea si es posible la aplicación del incremento del límite de deducción al 80 por ciento en el caso de producciones rodadas íntegramente en algunas de las lenguas cooficiales distintas del castellano que se proyecten en España en dicho idioma o subtitulado. Cuestión planteada Si la obtención de una primera copia calificada por el ICAA con versión original en el idioma autonómico es requisito suficiente para la aplicación de la antes mencionada deducción, con independencia de que en el rodaje los miembros del equipo técnico o artístico hubiesen empleado otras lenguas extranjeras o el castellano o, si, por el contrario, el idioma empleado de manera íntegra en todas y cada una de las etapas de dicho rodaje debe ser una lengua cooficial distinta del castellano. Contestación completa En primer lugar, es preciso señalar que esta contestación no analiza si se cumplen los requisitos para aplicar la deducción prevista en el artículo 36.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), limitándose a contestar a la cuestión formulada. La consultante plantea si puede aplicar el límite del 80 por ciento de intensidad de ayuda, de conformidad con lo previsto en la letra c”) del artículo 36.1 de la LIS por el hecho de que la producción obtenga una primera copia calificada por el ICAA con versión original en el idioma autonómico, con independencia de que en el rodaje los miembros del equipo técnico o artístico hubiesen empleado otras lenguas extranjeras o el castellano. Al respecto, la Comunicación de la Comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual (2013/C/332/01) establece, respecto a los límites de intensidad de ayuda, que: “2) La intensidad de ayuda debe limitarse, en principio, al 50 % del presupuesto de producción, con objeto de estimular iniciativas comerciales no subvencionadas. La intensidad de ayuda a las producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro y en las que participen productores de más de un Estado miembro podría llegar al 60 % del presupuesto de producción. Estos límites no se aplican a las obras audiovisuales difíciles (1) ni a las coproducciones en las que participen países de la lista del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE (2). Las películas cuya única versión original sea en una lengua oficial de un Estado miembro cuyo territorio, población o región lingüística sean limitados podrán considerarse obras audiovisuales difíciles en este contexto.” La Comunicación de la Comisión, en su nota (1) a pie de página, precisa qué podría entenderse como obra audiovisual difícil: “Como los cortometrajes, las películas que sean la primera o la segunda obra de un director, las obras de bajo presupuesto o aquellas obras que por otros motivos encontrarían dificultades para introducirse en el mercado. En virtud del principio de subsidiariedad, incumbe a cada Estado miembro establecer una definición de «película difícil» según los parámetros nacionales.” Así, la Comunicación de la Comisión permite no aplicar el límite de intensidad de la ayuda del 50 o 60 por ciento, según corresponda, a aquellas obras que tengan la consideración de obra audiovisual difícil, concepto cuya delimitación corresponde a cada Estado miembro. Al respecto, el artículo 36.1 de la LIS señala lo siguiente: “1. Las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor o a los contribuyentes que participen en la financiación a una deducción: (…) La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción. El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción. No obstante, dicho límite se elevará hasta: (…) c’’) El 80 por ciento en el caso de las producciones rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma cooficial o subtitulado. (….).” Así, el artículo 36.1.c”) de la LIS exige para aplicar el límite incrementado del 80 por ciento que se trate de una producción rodada íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano y que se proyecte en España en dicho idioma cooficial o subtitulado. En idénticos términos, el artículo 21, relativo a la intensidad de ayuda, del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en su apartado 2 c) señala que: 2. De acuerdo con las disposiciones de la Unión Europea en esta materia, se exceptúan de la aplicación de estos límites las producciones que tengan la consideración de obra audiovisual difícil. Tendrán la consideración de obra audiovisual difícil: (…) c) Las obras audiovisuales rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma cooficial o subtitulado, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 80 % del coste reconocido.” De conformidad con lo anterior, en la medida que la producción objeto de consulta no haya sido rodada íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano, aunque se proyecte en España en dicho idioma cooficial o subtitulado, deberá respetar el límite general de intensidad de ayuda del 50 por ciento, en tanto no concurra alguno de los supuestos regulados en las letras a”) a j”, ambas inclusive, del artículo 36.1 de la LIS que permita elevar el límite de intensidad de ayuda. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.