Los plazos por meses o años comenzarán el día siguiente a la notificación aunque sea inhábil
La gestión de los tiempos de respuesta ante la Administración Tributaria es un aspecto crítico para evitar la pérdida de derechos. Una reciente resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) ha precisado la metodología para el cómputo de los plazos administrativos, diferenciando claramente entre la naturaleza de los días que componen dicho periodo.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta aborda la interpretación de la Ley General Tributaria (LGT) y la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). El criterio establece una distinción fundamental según el tipo de plazo:
- Plazos por días hábiles: El cómputo se inicia siempre el primer día hábil siguiente a la notificación o publicación.
- Plazos por días naturales, meses o años: El cómputo se inicia el día siguiente a la notificación o publicación, independientemente de si ese día es hábil o inhábil.
Esto implica que, si una notificación se recibe un viernes y el plazo es de meses o años, el conteo comienza el sábado, aunque este sea un día no laborable.
Qué significa para ti
Esta distinción tiene un impacto directo en la gestión de requerimientos, la interposición de recursos administrativos y cualquier trámite que dependa de la Administración. Para las empresas y particulares, el riesgo reside en asumir erróneamente que los plazos de meses o años se "pausan" si el día siguiente a la notificación es sábado, domingo o festivo.
Si se gestionan los vencimientos basándose únicamente en días laborables para plazos que la normativa define como naturales, mensuales o anuales, se corre el riesgo de presentar las alegaciones o recursos fuera de tiempo, provocando la caducidad de los derechos.
Qué conviene hacer
Es necesario revisar los calendarios de cumplimiento fiscal y administrativo bajo esta premisa. Ante la recepción de una notificación, el primer paso debe ser identificar la unidad de medida del plazo otorgado:
- Si el plazo se mide en días hábiles, se debe contar a partir del siguiente día laborable.
- Si el plazo se mide en días naturales, meses o años, el reloj empieza a contar al día siguiente de la recepción, sin importar si es festivo.
Dada la relevancia de los vencimientos en el ámbito tributario, se recomienda valorar cada notificación de forma individual para asegurar que el cómputo se ajuste estrictamente a lo dispuesto por la normativa vigente.
Preguntas frecuentes
- Si recibo una notificación un sábado y el plazo es de un mes, cuándo empieza a contar?
- El plazo comienza a contar el domingo, ya que para plazos mensuales el cómputo inicia el día siguiente sin importar si es inhábil.
- ¿Qué ocurre si el plazo es de 10 días hábiles y la notificación llega un viernes?
- El cómputo comenzará el lunes siguiente, al ser el primer día hábil tras la notificación.