Las rentas de una herencia recibida por una entidad sin ánimo de lucro tributarán si derivan de una actividad económica
Las entidades sin ánimo de lucro que no ostenten la condición de utilidad pública se encuentran bajo un régimen de exención parcial. Esto implica que, si bien ciertas rentas obtenidas de forma gratuita están exentas, la naturaleza de la gestión de esos bienes puede determinar la obligación de tributar por el Impuesto sobre Sociedades.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta planteada analizaba si las rentas derivadas de una herencia (compuesta por dinero y viviendas destinadas al alquiler) debían considerarse exentas, dado que su destino exclusivo era la financiación de la actividad social de la entidad. La Dirección General de Tributos ha determinado que las rentas de adquisiciones a título lucrativo solo están exentas si se obtienen en cumplimiento del objeto social y siempre que no procedan de actividades económicas.
El criterio establece que si la gestión de los bienes heredados implica la ordenación de medios de producción o recursos humanos, las rentas generadas estarán sujetas al impuesto. En el caso específico de los arrendamientos de inmuebles, la administración considera que existe actividad económica cuando se emplea al menos a una persona con contrato laboral y jornada completa para la gestión de dichos bienes.
Qué significa para ti
Para las entidades sin ánimo de lucro, recibir un patrimonio mediante herencia no garantiza la exención automática de los ingresos que este genere. El factor determinante no es el origen de los bienes (la herencia en sí), sino la forma en que se gestionan para producir rentas. Si la entidad utiliza una estructura organizada, con personal contratado para la explotación de esos bienes, la Administración considerará que está realizando una actividad económica sujeta al Impuesto sobre Sociedades, independientemente de que el beneficio se destine íntegramente a fines sociales.
Qué conviene hacer
Es necesario analizar la estructura operativa con la que la entidad gestiona sus activos heredados. Si la gestión de inmuebles o activos financieros requiere la contratación de personal o la organización de medios de producción, la entidad debe prever la integración de esas rentas en su base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Se recomienda valorar la organización de la gestión de los bienes para determinar si se cumplen los requisitos de actividad económica según la normativa de la Ley 27/2014 y la Ley 49/2002.
Preguntas frecuentes
- ¿La herencia en sí misma está sujeta al Impuesto sobre Sociedades?
- No, la herencia es una adquisición a título lucrativo, pero lo que tributa son las rentas que esta genere si derivan de una actividad económica.
- ¿Cuándo se considera que el alquiler de viviendas es una actividad económica?
- Cuando la gestión de los inmuebles implica la contratación de al menos una persona con contrato laboral y jornada completa.