Los divorciados podrán aplicar la exención por reinversión si el ex cónyuge mantiene la vivienda
La aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual tras una ruptura matrimonial ha generado dudas sobre el cumplimiento del requisito de habitualidad del inmueble transmitido. La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio que clarifica las condiciones necesarias para que los contribuyentes puedan beneficiarse de este supuesto en el IRPF.
Qué ha resuelto la DGT
La DGT establece que, para que la vivienda transmitida sea considerada habitual a efectos de la exención, basta con que el cónyuge que permanece en ella la mantenga como residencia habitual en el momento de la venta o durante los dos años anteriores a la misma. Este criterio se alinea con la necesidad de acreditar que el inmueble cumplía la función de vivienda principal antes de la transmisión.
Asimismo, la resolución confirma que la exención es aplicable si la nueva vivienda se adquirió en el plazo de dos años anteriores a la venta de la antigua. Un aspecto relevante es que no es preceptivo que la totalidad de los fondos obtenidos por la venta se destinen directamente a la nueva compra; es suficiente con que se reinvierta una cuantía equivalente al importe obtenido por la transmisión.
Qué significa para ti
Si has vendido tu vivienda tras un divorcio o separación, este criterio te permite mantener el derecho a la exención por reinversión siempre que se cumplan estos puntos:
- Habitualidad: El inmueble vendido debe haber sido la residencia habitual, lo cual se acredita si el ex cónyuge continúa viviendo en él.
- Plazos: La adquisición de la nueva vivienda puede haber ocurrido hasta dos años antes de la venta de la anterior.
- Cuantía: La reinversión debe cubrir el importe obtenido en la venta para evitar la parte proporcional de la base imponible.
Qué conviene hacer
Ante una operación de este tipo, es necesario documentar correctamente la situación de residencia del cónyuge que permanece en el inmueble. La correcta acreditación de la habitualidad y el cumplimiento de los plazos de reinversión son fundamentales para evitar contingencias con la Administración Tributaria. Se recomienda valorar cada situación particular para asegurar que la cuantía reinvertida sea la adecuada según el importe de la venta.
Preguntas frecuentes
- ¿Es obligatorio usar todo el dinero de la venta para la nueva casa?
- No, basta con reinvertir una cuantía equivalente al importe obtenido por la venta.
- ¿Qué pasa si el ex cónyuge ya no vive en la casa al momento de la venta?
- La vivienda mantiene su carácter de habitual si el cónyuge la mantuvo como residencia en los dos años anteriores a la venta.