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Exclusión del IGIC en la base de retención del IRPF por arrendamientos

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante para los arrendadores y arrendatarios de inmuebles urbanos en el archipiélago canario. La cuestión se centra en determinar si el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) debe formar parte de la base sobre la cual se aplica la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Qué ha resuelto la DGT

Tras analizar la normativa vigente, concretamente el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF), el órgano consultivo ha determinado que para el cómputo de la retención del 19 por ciento sobre los rendimientos de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, se debe aplicar dicho porcentaje sobre todos los conceptos satisfechos al arrendador, pero excluyendo el impuesto indirecto.

En consecuencia, el IGIC debe ser excluido de todos los conceptos que se satisfagan al arrendador al momento de calcular la retención correspondiente. El impuesto indirecto no constituye un elemento integrante de la base de la retención del IRPF.

Qué significa para ti

Este criterio tiene un impacto directo en la operativa fiscal de quienes operan con inmuebles en Canarias:

  • Para las personas jurídicas: Aquellas entidades obligadas a practicar la retención deben asegurar que el cálculo del 19% se realice únicamente sobre la base imponible del alquiler, sin sumar el importe del IGIC.
  • Para los arrendadores y arrendatarios: Es necesario ajustar la mecánica de pago y retención para evitar errores en la liquidación de los tributos, garantizando que la retención del IRPF no se aplique sobre un importe inflado por el impuesto indirecto.

Qué conviene hacer

Ante este pronunciamiento, es necesario verificar los procedimientos de facturación y retención aplicados en los contratos de arrendamiento vigentes en Canarias. Es fundamental asegurar que la base de cálculo de la retención del IRPF sea la correcta para evitar posibles contingencias con la Administración Tributaria. Dado que cada situación contractual puede presentar particularidades, se recomienda valorar la aplicación de este criterio en cada caso específico.

Preguntas frecuentes

¿Debo aplicar la retención del IRPF sobre el total de la factura incluyendo el IGIC?
No, la retención debe aplicarse sobre la base del arrendamiento, excluyendo el importe del IGIC.
¿Qué normativa sustenta esta decisión?
El criterio se fundamenta en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF).
Consulta vinculante oficial V0921-25
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