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Imputación de rentas inmobiliarias: ¿quién debe tributar por el uso de un legado?

La determinación de quién debe realizar la imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF es un aspecto relevante cuando la propiedad de un inmueble se distribuye mediante legados con distintas facultades de uso.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha abordado la cuestión de si la imputación de rentas debe atribuirse a la totalidad de los legatarios según su porcentaje de propiedad, o únicamente a aquellos designados para el uso y disfrute de la vivienda. El criterio establece que la imputación de rentas inmobiliarias corresponde a los titulares de los bienes o a los titulares de los derechos reales de disfrute.

En el supuesto analizado, al existir legatarios con derecho a usar y disfrutar libremente la vivienda, la renta computable se atribuye exclusivamente a estos últimos. Por consiguiente, aquel legatario que solo ostente un derecho sobre el valor de venta del inmueble, sin facultades de uso, no debe realizar la imputación de rentas inmobiliarias en su declaración.

Qué significa para ti

Este criterio tiene una incidencia directa en las personas físicas que reciban legados con condiciones específicas sobre el inmueble. Si usted es beneficiario de un legado que le otorga el derecho de uso y disfrute de una vivienda, pero no la propiedad plena o el derecho sobre su valor de venta, la responsabilidad tributaria de la imputación de rentas recae en su figura.

Por el contrario, si su participación en la herencia se limita a un derecho sobre el valor económico del bien, sin capacidad de uso efectivo, queda exento de esta obligación tributaria específica en el IRPF, conforme a la normativa vigente.

Qué conviene hacer

Ante situaciones de herencias o legados donde la propiedad se divide entre derechos de uso y derechos de valor, es necesario analizar la naturaleza jurídica de cada derecho otorgado. La correcta atribución de la renta depende de la distinción entre la titularidad del bien y la titularidad de los derechos reales de disfrute. Se recomienda valorar cada caso particular para asegurar que la imputación de rentas se realice conforme a la realidad jurídica de la disposición testamentaria.

Preguntas frecuentes

¿Deben todos los legatarios imputar rentas según su porcentaje de propiedad?
No, la imputación corresponde a quienes tienen el derecho de uso y disfrute, no necesariamente a todos los propietarios.
¿Qué ocurre si solo tengo derecho al valor de venta de un inmueble heredado?
En ese caso, no debe realizar la imputación de rentas inmobiliarias en su IRPF.
Consulta vinculante oficial V0912-25
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