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Las cooperativas de consumidores especialmente protegidas tributarán al 20% por sus resultados cooperativos

La naturaleza jurídica de las sociedades cooperativas de consumidores conlleva un tratamiento fiscal diferenciado que depende de su calificación y de la procedencia de sus ingresos. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha precisado el tipo impositivo aplicable a estas entidades en relación con sus resultados obtenidos durante el ejercicio fiscal.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta aborda el tipo de gravamen que debe aplicarse al resultado positivo antes de impuestos de una cooperativa de consumidores. El criterio establece que aquellas entidades que ostenten la consideración de especialmente protegidas deben aplicar un tipo impositivo del 20 por ciento sobre la base imponible correspondiente a sus resultados cooperativos.

No obstante, la resolución subraya una distinción fundamental en la base imponible: mientras que los resultados cooperativos gozan de este tipo reducido, los resultados de naturaleza extracooperativa quedarán sujetos al tipo general del Impuesto sobre Sociedades. Este tratamiento se fundamenta en la aplicación conjunta de la Ley 20/1990 de reformas fiscales y el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Qué significa para ti

Si su entidad es una sociedad cooperativa de consumidores con la consideración de especialmente protegida, este criterio confirma la seguridad jurídica sobre la segmentación de sus beneficios. La clave reside en la correcta identificación y separación de los ingresos:

  • Resultados cooperativos: Se aplicará el tipo del 20% conforme a la normativa vigente.
  • Resultados extracooperativos: Deberán tributar al tipo general del Impuesto sobre Sociedades.

Esta distinción implica que la gestión contable y fiscal debe ser rigurosa para determinar qué parte del beneficio proviene de la actividad cooperativa propia y qué parte deriva de actividades ajenas al objeto social cooperativo.

Qué conviene hacer

Es necesario verificar si la cooperativa cumple con todos los requisitos legales para mantener la consideración de especialmente protegida. Asimismo, se debe asegurar que la contabilidad permita una segregación clara entre los resultados cooperativos y los extracooperativos para evitar errores en la determinación de la base imponible y el tipo de gravamen aplicable en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo impositivo se aplica a los resultados extracooperativos?
Los resultados extracooperativos tributan al tipo general del Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué normativa regula este tratamiento fiscal?
Se rige por la Ley 20/1990 (LRFC) y el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Consulta vinculante oficial V0907-26
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