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Imputación temporal de salarios atrasados por acuerdos colectivos

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre la calificación e imputación temporal de las compensaciones económicas derivadas de acuerdos colectivos, específicamente cuando estas responden a retrasos en el pago de salarios.

Qué ha resuelto la DGT

El órgano consultivo establece que las compensaciones estipuladas en un acuerdo colectivo constituyen rendimientos del trabajo. La clave de la resolución reside en la distinción entre la fecha de exigibilidad de la renta y la fecha de su cobro efectivo.

  • Salarios con exigibilidad anterior al acuerdo: Se consideran atrasos por circunstancias justificadas no imputables al empleado. Estos deben tributar en el ejercicio en que eran originalmente exigibles, lo que requiere la presentación de una autoliquidación complementaria.
  • Salarios con exigibilidad posterior al acuerdo: Se imputarán al ejercicio en que sean exigibles conforme a los nuevos plazos pactados en el acuerdo.

Asimismo, la DGT especifica que, en el caso de los atrasos, se aplicará un tipo de retención del 15 por ciento.

Qué significa para ti

Esta resolución tiene un impacto directo según el perfil del contribuyente:

  • Trabajadores: Si usted recibe pagos que corresponden a ejercicios anteriores debido a un acuerdo colectivo, la obligación tributaria nace en el momento en que esos salarios debieron ser percibidos, no cuando se reciben efectivamente.
  • Expatriados: Si un trabajador percibió salarios mientras era residente fiscal en España, pero el pago se realiza tras perder dicha residencia, debe presentar la correspondiente autoliquidación complementaria en territorio español.
  • Empresas: La entidad debe gestionar el pago de los salarios pospuestos asegurando la aplicación de los tipos de retención correctos según la exigibilidad de las rentas.

Qué conviene hacer

Ante la recepción de pagos por conceptos de atrasos, es necesario verificar la fecha de exigibilidad original de dichas rentas para determinar si corresponde realizar una autoliquidación complementaria del IRPF. Se recomienda analizar la situación particular de cada caso para asegurar el cumplimiento de la normativa del LIRPF y el Reglamento del IRPF.

Preguntas frecuentes

¿Debo tributar por los salarios atrasados en el año en que los recibo?
No, si la exigibilidad del salario era anterior al acuerdo colectivo, debe tributar en el ejercicio en que eran exigibles originalmente.
¿Qué tipo de retención se aplica a los atrasos?
Se aplicará un tipo de retención del 15 por ciento.
Consulta vinculante oficial V0904-25
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