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Las empresas deberán emitir facturas con su fecha real de expedición para evitar rectificativas

La gestión de la facturación es un proceso crítico para la seguridad jurídica de cualquier actividad económica. Un error común consiste en consignar fechas de factura que no coinciden con el momento real en que el documento se pone a disposición del cliente, una práctica que la Dirección General de Tributos (DGT) ha precisado recientemente.

Qué ha resuelto la DGT

La DGT ha determinado que la fecha de expedición de una factura es, estrictamente, la fecha en que se produce dicha expedición. Consignar una fecha distinta a la real obliga a la empresa a emitir una factura rectificativa para corregir el error.

En cuanto a los plazos, la normativa establece lo siguiente:

  • Para empresarios o profesionales: Si el destinatario tiene esta condición, las facturas deben expedirse antes del día 16 del mes siguiente al devengo del impuesto.
  • Momento del devengo: En las entregas de bienes, el devengo ocurre cuando el producto se pone a disposición del adquirente.
  • Margen de emisión: La factura puede emitirse desde la fecha del devengo hasta el día 15 del mes siguiente.

Qué significa para ti

Para las empresas, este criterio implica que no es posible utilizar la fecha de la entrega del producto o una fecha anterior a la emisión real como fecha de factura si esta no coincide con el acto de expedición. El incumplimiento de esta precisión técnica conlleva la obligación de emitir facturas rectificativas, lo que incrementa la carga administrativa y el riesgo de errores en la contabilidad del IVA.

Qué conviene hacer

Es necesario asegurar que los sistemas de facturación y los procesos internos de la empresa garanticen que la fecha impresa en el documento sea la fecha efectiva de su emisión. Se debe vigilar que, en operaciones con otros empresarios, la emisión se complete siempre antes del día 16 del mes posterior al devengo para cumplir con los plazos legales establecidos en el Reglamento de facturación y la Ley del IVA.

Preguntas frecuentes

¿Puedo poner la fecha de la entrega del producto como fecha de factura?
Solo si la entrega y la expedición de la factura ocurren el mismo día; de lo contrario, la fecha debe ser la de la emisión real.
¿Cuál es el plazo máximo para emitir una factura a un profesional?
El plazo máximo es hasta el día 15 del mes siguiente al devengo del impuesto.
Consulta vinculante oficial V0897-26
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