IVA en call-centers: exención posible si actúan como agentes de seguros
La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre la aplicación de la exención del IVA en los servicios prestados por call-centers que operan para entidades aseguradoras. La cuestión central radica en determinar si estos servicios, cuando son prestados por compañías externas, pueden considerarse actividades de mediación de seguros.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta planteada buscaba aclarar si la exención prevista en el artículo 20.Uno.16º de la Ley 37/1992 es aplicable a la labor de los call-centers externos. El organismo técnico ha señalado que, para que la exención de mediación sea procedente, deben concurrir dos requisitos fundamentales:
- Que las prestaciones sean relativas a operaciones de seguro.
- Que sean efectuadas por corredores o agentes.
En este sentido, si los call-centers externos ostentan la condición de agentes vinculados o exclusivos, cumplen el primer requisito al mantener una relación directa con la aseguradora. El segundo requisito se satisface si estas entidades realizan actuaciones propias de su profesión, tales como la búsqueda de clientes para la celebración de contratos de seguro.
Qué significa para ti
Este criterio tiene una incidencia directa en las entidades aseguradoras que externalizan su actividad comercial. Si el call-center externo no actúa bajo la figura de agente vinculado o exclusivo, sino como un mero colaborador externo, la labor realizada estará sujeta a IVA. Por el contrario, si la estructura contractual y operativa permite acreditar que el call-center actúa como agente de seguros en los términos de la normativa de distribución, sus servicios podrían no estar sujetos al impuesto.
Qué conviene hacer
Es necesario analizar la naturaleza jurídica y operativa de los contratos de externalización de servicios de atención y captación de clientes. La calificación de la actividad de estos call-centers como mediación depende de su vinculación con la aseguradora y de las tareas específicas que desempeñen. Se recomienda evaluar la documentación contractual y los procesos operativos para determinar si se cumplen los requisitos de la normativa de distribución de seguros y la Ley 37/1992.
Preguntas frecuentes
- ¿Todos los call-centers externos están exentos de IVA?
- No, solo si actúan como agentes vinculados o exclusivos y realizan labores de mediación de seguros.
- ¿Qué requisito debe cumplir el call-center para la exención?
- Debe realizar actuaciones propias de la mediación, como la búsqueda de clientes para la firma de contratos.