IVA en servicios de naturopatía: la DGT confirma el tipo general del 21%
La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido un criterio relevante sobre la tributación de las actividades de medicina alternativa. En una consulta vinculante, se ha analizado si los servicios prestados por naturópatas pueden beneficiarse de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicada a la asistencia sanitaria.
Qué ha resuelto la DGT
El órgano consultivo ha determinado que la actividad de naturópata no se encuentra exenta del impuesto conforme al artículo 20.Uno.3.º de la Ley 37/1992. La resolución establece que la exención del IVA para asistencia médica, quirúrgica y sanitaria está reservada exclusivamente a profesionales médicos o sanitarios reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente.
Dado que la actividad de naturópata no está reconocida legalmente como una profesión sanitaria, sus servicios no cumplen con los requisitos necesarios para aplicar la exención. En consecuencia, estos servicios deben tributar con el tipo general del 21 por ciento.
Qué significa para ti
Este criterio tiene un impacto directo en los profesionales que ejercen la medicina alternativa en España, incluyendo a personas con formación profesional en el extranjero que deseen desarrollar su actividad en territorio nacional. Si su actividad no encaja en el marco de las profesiones sanitarias reguladas, deberán incluir el IVA del 21% en sus facturas.
Para los clientes de estos profesionales, esto implica que el coste final de los servicios de naturopatía incluirá el impuesto general, al no poder aplicarse la exención que sí disfrutan otros profesionales de la salud reconocidos.
Qué conviene hacer
Es fundamental verificar la naturaleza jurídica de la actividad profesional y su encaje en la normativa de la Ley 37/1992. Los profesionales deben asegurar que la correcta aplicación del tipo impositivo evita posibles contingencias con la Administración Tributaria. Se recomienda valorar cada situación particular para determinar si la actividad desarrollada puede ser clasificada bajo otro régimen o si, efectivamente, debe tributar al tipo general.
Preguntas frecuentes
- ¿Por qué los naturópatas no pueden aplicar la exención del IVA?
- Porque la ley reserva la exención a profesionales médicos o sanitarios reconocidos oficialmente, categoría en la que no se incluye la naturopatía.
- ¿Qué tipo de IVA deben aplicar estos profesionales?
- Deben aplicar el tipo general del 21% a sus servicios.