Reducción del 30% en indemnizaciones por resolución de mutuo acuerdo
La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por los trabajadores cuando la relación laboral finaliza mediante un acuerdo de mutuo acuerdo entre la empresa y el empleado.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta planteada versaba sobre si la cuantía percibida en un acuerdo de resolución de mutuo acuerdo puede considerarse un rendimiento del trabajo obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo y cómo debe declararse en el IRPF. La DGT ha dictaminado que las cantidades satisfechas por la empresa en este supuesto se encuadran en dicha categoría.
Al ser considerados rendimientos irregulares, si estas cantidades se imputan en un único período impositivo, el trabajador tiene derecho a aplicar la reducción del 30 por ciento establecida en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).
Qué significa para ti
Para el trabajador que recibe una compensación económica debido a la finalización de su contrato por mutuo acuerdo, este criterio supone una oportunidad para optimizar su carga fiscal. La posibilidad de aplicar la reducción del 30% implica que la base imponible sobre la que se calcula el impuesto será menor, lo que reduce el impacto tributario de la indemnización percibida.
Es importante destacar que esta aplicación de la reducción está condicionada a que el rendimiento se impute íntegramente en un solo ejercicio fiscal, cumpliendo así con el requisito de irregularidad en el tiempo que exige la normativa vigente.
Qué conviene hacer
Ante una situación de resolución de contrato por mutuo acuerdo, es fundamental analizar la naturaleza de las cantidades que se van a percibir. Se recomienda:
- Verificar que la cuantía recibida encaje en el supuesto de rendimientos irregulares según la normativa de la LIRPF.
- Asegurarse de que la imputación de la cantidad se realice en un único período impositivo para mantener el derecho a la reducción.
- Valorar cada situación particular, ya que la aplicación de este criterio depende de las circunstancias específicas de la resolución laboral.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué requisito debe cumplir la cantidad para aplicar la reducción?
- Debe imputarse en un único período impositivo para ser considerada un rendimiento irregular.
- ¿En qué norma se basa esta reducción?
- Se fundamenta en el artículo 18.2 de la LIRPF (Ley 35/2006).