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Deducibilidad de gastos de vehículos de turismo y la relación laboral del socio

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre la deducibilidad de los gastos derivados de la adquisición y mantenimiento de vehículos de turismo en sociedades donde el socio único no ostenta una condición de trabajador.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta planteada versaba sobre la posibilidad de deducir íntegramente tanto la amortización de la compra de un vehículo de turismo como sus gastos regulares, tales como combustible, ITV y reparaciones. La DGT ha dictaminado que estos gastos no son deducibles bajo las condiciones descritas.

El criterio se fundamenta en que, al no existir una relación laboral entre el socio único y la sociedad, la asunción de estos costes por parte de la entidad no responde a una actividad económica vinculada a la generación de ingresos, sino que constituye una retribución a los fondos propios. Este tratamiento se encuadra en lo dispuesto por el artículo 15.1.a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Qué significa para ti

Este pronunciamiento tiene un impacto directo en la gestión fiscal de las sociedades donde el propietario es también el único socio y no figura en la nómina de la empresa. Si la sociedad asume los costes de un vehículo de turismo que es utilizado por el socio sin que medie un contrato de trabajo, la Administración Tributaria considerará dichos desembolsos como una distribución de beneficios o retribución a los fondos propios, lo que anula su capacidad de deducirse en el Impuesto sobre Sociedades.

Qué conviene hacer

Ante esta situación, es necesario analizar la estructura de la relación entre el socio y la entidad. La deducibilidad de la amortización y los gastos de mantenimiento (combustible, reparaciones, ITV) está condicionada a la existencia de una relación laboral efectiva. Se recomienda valorar la situación contractual de cada profesional y la naturaleza de los gastos para asegurar que cumplen con los requisitos de la normativa vigente y evitar contingencias fiscales.

Preguntas frecuentes

¿Qué gastos se consideran afectados por esta resolución?
La amortización de la compra del vehículo y los gastos de utilización como combustible, ITV y reparaciones.
¿Por qué no se pueden deducir estos gastos?
Porque al no existir relación laboral, la sociedad está realizando una retribución a los fondos propios según el artículo 15.1.a) de la LIS.
Consulta vinculante oficial V0694-25
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