Ir al contenido

El pago del IIVTNU tras la venta de un inmueble no genera pérdida patrimonial

Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado el tratamiento fiscal que debe recibir el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) cuando este se liquida en un ejercicio fiscal posterior a la venta del inmueble.

Qué ha resuelto la DGT

El consultante planteaba si el importe abonado por la liquidación del IIVTNU en el ejercicio fiscal 2024 podía incluirse como una pérdida patrimonial en su declaración de la renta de dicho año, tras haber transmitido el inmueble anteriormente. La DGT ha dictaminado que el pago de esta liquidación en un periodo impositivo posterior a la transmisión no tiene incidencia en la liquidación del IRPF del ejercicio en que se realiza el desembolso.

Según el criterio de la Administración, la incidencia de este impuesto debe producirse a través del valor de transmisión. Esto significa que dicho importe debe utilizarse para minorar el gasto en la determinación de la ganancia o pérdida patrimonial que se obtuvo en el momento en que se realizó la transmisión del inmueble, conforme a la Ley 35/2006.

Qué significa para ti

Si usted ha vendido una propiedad y, posteriormente, recibe una liquidación del IIVTNU correspondiente a ese bien, no podrá utilizar ese pago para generar una pérdida patrimonial en su declaración de la renta actual. El error común radica en intentar tratar el pago como un gasto del ejercicio presente, cuando fiscalmente su impacto debe retroceder al momento de la venta.

Este criterio afecta directamente a las personas físicas que se encuentren en esta situación de desfase temporal entre la transmisión del bien y la liquidación del impuesto municipal.

Qué conviene hacer

Es necesario verificar cómo se ha calculado la ganancia o pérdida patrimonial en la declaración de la renta del año en que se produjo la venta. El importe del IIVTNU debe integrarse en el cálculo del valor de transmisión para asegurar que la base imponible de la operación sea la correcta. Se recomienda valorar cada situación particular para determinar el impacto exacto en la liquidación de la ganancia patrimonial obtenida en su día.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir el IIVTNU pagado este año como pérdida en mi IRPF?
No, si el impuesto corresponde a un inmueble ya vendido, no se considera pérdida patrimonial del ejercicio actual.
¿Dónde debe incluirse entonces este gasto?
Debe incluirse como un elemento que minoriza el valor de transmisión en el cálculo de la ganancia patrimonial de la venta.
Consulta vinculante oficial V0692-25
Ver ficha completa →
Email
Contacto