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Exención en el IRPF de las ayudas para gastos de audífonos y gafas

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre la tributación de las ayudas económicas que las empresas conceden a sus trabajadores para sufragar gastos de salud, específicamente en conceptos como la adquisición de audífonos o gafas que no están cubiertos por el sistema sanitario público.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta analiza si estas prestaciones económicas deben considerarse rendimientos del trabajo sujetos a la tributación del IRPF. El criterio establece que las ayudas económicas destinadas al tratamiento o al restablecimiento de la salud, siempre que se trate de gastos no cubiertos por el Servicio de Salud o la Mutualidad, no tienen consideración de renta sujeta al impuesto.

Sin embargo, la DGT marca una distinción clara para evitar interpretaciones erróneas:

  • Ayudas exentas: Aquellas destinadas específicamente al tratamiento o restablecimiento de la salud y que no están cubiertas por la sanidad pública.
  • Ayudas sujetas a IRPF: Cualquier otra prestación social cuyo objetivo sea paliar la situación económica del perceptor y no la asistencia sanitaria propiamente dicha.
  • Ayudas por gastos cubiertos: También tributan aquellas ayudas que se concedan para sufragar gastos sanitarios que ya están cubiertos por el Servicio de Salud o la Mutualidad.

Qué significa para ti

Para el trabajador, esto implica que recibir una compensación económica de la empresa para costear elementos de salud esenciales, como gafas o audífonos, no incrementa su base imponible del IRPF, siempre que se cumplan los requisitos de no cobertura pública y finalidad sanitaria. Para las empresas, este criterio obliga a una gestión precisa de estas prestaciones para asegurar que la naturaleza de la ayuda sea estrictamente sanitaria y no una mera compensación económica de carácter social.

Qué conviene hacer

Es necesario verificar la naturaleza de la ayuda recibida y comprobar si el gasto en cuestión está cubierto por la sanidad pública o la mutualidad correspondiente. Dado que la distinción entre una ayuda para el restablecimiento de la salud y una prestación social de carácter económico es determinante para la tributación, se recomienda valorar la documentación que respalda la finalidad de la prestación en cada caso particular.

Preguntas frecuentes

¿Tributan las ayudas para gafas si la sanidad pública ya las cubre?
Sí, las ayudas por gastos sanitarios que ya están cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad constituyen rendimientos del trabajo sujetos a IRPF.
¿Cuál es la condición para que una ayuda sea exenta?
Debe destinarse al tratamiento o restablecimiento de la salud y referirse a gastos no cubiertos por el Servicio de Salud o la Mutualidad.
Consulta vinculante oficial V0596-25
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