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Indemnizaciones por mutuo acuerdo: tributación y reducción por irregularidad

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre el tratamiento fiscal de las cantidades que un trabajador percibe tras la resolución de su relación laboral por mutuo acuerdo. Esta resolución aborda si estas cantidades pueden beneficiarse de exenciones o de la reducción por rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular.

Qué ha resuelto la DGT

La DGT establece que la resolución de la relación laboral por mutuo acuerdo tiene naturaleza de rendimiento del trabajo. Por tanto, no es posible aplicar la exención prevista en el artículo 7 e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).

En cuanto a la reducción del 30% por rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular, la administración señala que, según el artículo 12 del Reglamento del Impuesto, para que proceda la aplicación de este beneficio, las cantidades satisfechas por mutuo acuerdo deben imputarse en un único periodo impositivo. Si el pago se distribuye en varios ejercicios, no se podrá aplicar la reducción contemplada en el artículo 18.2 de la LIRPF.

Qué significa para ti

Si usted es un trabajador que va a recibir una compensación económica por la extinción de su contrato mediante mutuo acuerdo, debe tener en cuenta los siguientes puntos:

  • Naturaleza del ingreso: El importe recibido tributará como rendimiento del trabajo, sin posibilidad de exención.
  • Reducción del 30%: Solo podrá acceder a la reducción por irregularidad si la totalidad de la indemnización se imputa en un solo ejercicio fiscal.
  • Riesgo de distribución: Si el pago se fragmenta en diferentes años, perderá el derecho a aplicar dicha reducción.

Qué conviene hacer

Ante una situación de extinción laboral por mutuo acuerdo, es necesario analizar la estructura del pago y el momento de su devengo. Es fundamental valorar si la imputación de la cantidad en un único periodo impositivo resulta beneficiosa para su declaración de la renta. Cada situación particular requiere un análisis detallado de la normativa vigente para determinar el impacto fiscal exacto de la operación.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar la exención por indemnizaciones si el acuerdo es mutuo?
No, la DGT determina que estas cantidades tienen naturaleza de rendimiento del trabajo y no permiten la exención del artículo 7 e) de la LIRPF.
¿Qué requisito es necesario para aplicar la reducción del 30%?
Las cantidades deben imputarse en un único periodo impositivo para cumplir con el criterio de rendimientos notoriamente irregulares.
Consulta vinculante oficial V0587-25
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