Retención del 15% en salarios de tramitación por atrasos de ejercicios anteriores
La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre el tratamiento fiscal de los salarios de tramitación. Esta cuestión surge ante la necesidad de determinar el tipo de retención aplicable y la base sobre la cual debe calcularse cuando se trata de pagos derivados de sentencias judiciales que reconocen derechos de ejercicios pasados.
Qué ha resuelto la DGT
La autoridad fiscal ha aclarado que los salarios de tramitación deben imputarse al período impositivo en el que la sentencia que reconoce dicho derecho adquiere firmeza. Al tratarse de rentas que corresponden a ejercicios anteriores, el criterio establece que se debe aplicar un tipo de retención del 15% sobre el importe íntegro de los salarios de tramitación.
Asimismo, se ha precisado que la retención se practica en el momento del pago, pero su imputación corresponde al período en el que se imputan las rentas. Un punto clave es que no se debe deducir la prestación por desempleo percibida indebidamente al momento de calcular la base de la retención, debiendo aplicarse sobre el total de los salarios reconocidos.
Qué significa para ti
Este criterio tiene implicaciones directas tanto para las empresas como para los trabajadores:
- Para las empresas: Tienen la obligación de aplicar la retención del 15% sobre el importe íntegro de los salarios de tramitación que se paguen en concepto de atrasos.
- Para los trabajadores: Deberán tributar por estos salarios en el ejercicio fiscal en el que la sentencia judicial haya adquirido firmeza, no en el ejercicio al que corresponden los salarios originalmente.
Qué conviene hacer
Ante la recepción de una sentencia judicial que reconozca salarios de ejercicios anteriores, es necesario verificar la fecha de firmeza de la resolución para determinar el ejercicio fiscal correcto. Es fundamental asegurar que el cálculo de la retención se realice sobre la base íntegra, sin realizar deducciones por prestaciones de desempleo, para cumplir con la normativa del LIRPF y el RIRPF.
Preguntas frecuentes
- ¿En qué ejercicio fiscal debo declarar los salarios de tramitación?
- Deben declararse en el ejercicio en el que la sentencia judicial que reconoce el derecho adquiere firmeza.
- ¿Se puede restar la prestación por desempleo de la base de retención?
- No, la retención debe aplicarse sobre el importe íntegro de los salarios de tramitación.