Ir al contenido

Requisito de alteración patrimonial para computar pérdidas en el IRPF

La determinación de las ganancias y pérdidas patrimoniales es un aspecto crítico en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Recientemente, la Dirección General de Tributos ha precisado el momento y la condición necesaria para que una disminución en el valor de un activo pueda ser considerada fiscalmente como una pérdida patrimonial.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta aborda la posibilidad de computar una pérdida patrimonial cuando el valor de ciertos activos disminuye, pero estos permanecen en posesión del contribuyente. La DGT ha dictaminado que, conforme al artículo 33.1 de la Ley 35/2006, las ganancias y pérdidas patrimoniales son variaciones en el valor del patrimonio que se manifiestan con ocasión de cualquier alteración en su composición.

En consecuencia, el criterio establece que no es posible computar una pérdida patrimonial mientras no se produzca una alteración real en la composición del patrimonio del contribuyente. Esto implica que la mera fluctuación de valor de un activo, sin que medie una transmisión o cambio en la titularidad o composición de los bienes, no genera un efecto fiscal compensable.

Qué significa para ti

Este criterio tiene una incidencia directa en las personas físicas que mantienen activos, como acciones o participaciones, que no cotizan o que no han sido objeto de una operación de venta. Si el valor de mercado de un activo cae significativamente, pero el contribuyente mantiene la propiedad del mismo, no puede declarar esa pérdida para reducir su base imponible del IRPF.

La normativa exige que la variación de valor esté vinculada a un evento que modifique la estructura de los bienes del sujeto pasivo. Por tanto, la desvalorización contable o de mercado, por sí sola, no constituye el hecho imponible necesario para el reconocimiento de la pérdida.

Qué conviene hacer

Ante la existencia de activos con valores de mercado inferiores al precio de adquisición, es necesario analizar la naturaleza de la tenencia y la posibilidad de realizar operaciones que supongan una alteración en la composición patrimonial. Cada situación debe ser valorada individualmente para determinar si se cumplen los requisitos de la Ley 35/2006 y la Ley General Tributaria.

Preguntas frecuentes

¿Puedo declarar una pérdida si mis acciones han bajado de valor pero no las he vendido?
No, según la DGT, debe existir una alteración en la composición del patrimonio para computar la pérdida.
¿Qué se entiende por alteración en la composición del patrimonio?
Es el cambio en la estructura de los bienes del contribuyente, generalmente derivado de una transmisión o enajenación.
Consulta vinculante oficial V0574-25
Ver ficha completa →
Email
Contacto