Tributación conjunta con hijos: la clave reside en la guarda y custodia
La determinación de quién puede optar por la declaración de la renta conjunta en supuestos de separación o divorcio es un punto de frecuente consulta. Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) ha precisado el criterio aplicable para establecer qué progenitor tiene la facultad de formar unidad familiar con los hijos menores.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta planteada versaba sobre la posibilidad de un progenitor de formar unidad familiar con sus dos hijos. Tras analizar la normativa vigente, la DGT ha dictaminado que la opción de tributación conjunta corresponde exclusivamente al progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del impuesto.
En el caso concreto analizado, al ostentar la madre la guarda y custodia exclusiva, la administración establece que es ella quien posee la opción de presentar la declaración conjunta con los hijos. Por el contrario, el progenitor que no ostenta la custodia debe presentar su declaración de forma individual.
Qué significa para ti
Este criterio establece una distinción clara basada en la situación de custodia efectiva al cierre del ejercicio fiscal. Para los progenitores divorciados o separados, esto implica que:
- El derecho a la unidad familiar no es compartido de forma equitativa para efectos fiscales si la custodia es exclusiva.
- La capacidad de optar por la declaración conjunta depende de la situación jurídica de la guarda y custodia en el momento del devengo del impuesto.
- El progenitor sin custodia carece de la facultad de incluir a los hijos en su declaración de la renta.
Qué conviene hacer
Es fundamental verificar la situación de custodia establecida legalmente para determinar la estrategia fiscal más adecuada. Dado que la normativa se fundamenta en la Ley del IRPF y la Ley General Tributaria, la correcta atribución de la guarda y custodia es el factor determinante para el ejercicio de este derecho. Se recomienda valorar cada situación particular para asegurar que la declaración se presente conforme a la realidad jurídica de la familia.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede un progenitor sin custodia declarar conjuntamente con sus hijos?
- No, según el criterio de la DGT, solo el progenitor que ostenta la guarda y custodia tiene esa opción.
- ¿Qué criterio se utiliza para determinar quién declara conjuntamente?
- Se utiliza la situación de la guarda y custodia atribuida a la fecha de devengo del impuesto.