Ir al contenido

Límite de la reducción del 30% en complementos de productividad

La aplicación de la reducción del 30% prevista en la normativa del IRPF sobre complementos de productividad ha sido objeto de un reciente pronunciamiento de la Dirección General de Tributos. El debate se centra en si las gratificaciones que surgen de acuerdos nuevos pueden beneficiarse de este tratamiento fiscal favorable.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta analiza la aplicación del artículo 18.2 de la Ley 35/2006 al caso de cantidades abonadas durante el ejercicio 2024. El criterio de la DGT determina que no procede la reducción del 30 por ciento cuando el complemento de productividad surge de forma ex novo mediante un nuevo acuerdo o contrato.

Para que este beneficio fiscal sea aplicable, la normativa exige que exista un periodo de generación superior a dos años. Esto implica dos condiciones concurrentes: que el rendimiento esté vinculado a una antigüedad mínima en la empresa de dicho periodo y que el acuerdo o contrato que establece la gratificación también supere los dos años de duración. Al ser una gratificación que nace con el propio acuerdo, no se cumple el requisito de que el pacto supere el periodo exigido.

Qué significa para ti

Este criterio afecta directamente a los trabajadores que perciben complementos de productividad, especialmente en situaciones donde se negocian nuevas gratificaciones o se modifican condiciones laborales. Si el complemento de productividad es fruto de un pacto reciente y no tiene un historial de generación que supere los dos años, la base imponible no podrá verse reducida en el porcentaje establecido por la Ley del IRPF y el Reglamento del IRPF.

Qué conviene hacer

Es necesario analizar la naturaleza y la temporalidad de los acuerdos que regulan los complementos de productividad en su contrato o convenio. La distinción entre una gratificación establecida por antigüedad y una pactada ex novo es determinante para la correcta liquidación del impuesto. Se recomienda valorar la estructura de estos complementos para asegurar que el tratamiento fiscal aplicado sea el correcto según la vigencia de los pactos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar la reducción del 30% a un nuevo complemento de productividad?
No, si el complemento surge de un acuerdo nuevo, no cumple el requisito de haber superado un periodo de generación de dos años.
¿Qué normativa regula esta reducción?
La reducción se encuentra regulada en el artículo 18.2 de la Ley 35/2006 (LIRPF) y su Reglamento (RIRPF).
Consulta vinculante oficial V0553-25
Ver ficha completa →
Email
Contacto