Hijos mayores de edad que colaboran en la actividad del padre: tratamiento en estimación objetiva
La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante para los contribuyentes que desarrollan actividades económicas bajo el método de estimación objetiva y cuentan con la colaboración de familiares. La consulta se centra en determinar la naturaleza fiscal de un hijo mayor de edad que presta servicios en la actividad de su progenitor.
Qué ha resuelto la DGT
La administración ha establecido que, en el marco del método de estimación objetiva, el titular de la actividad ostenta la condición de personal no asalariado. Por consiguiente, cualquier otra persona que trabaje en dicha actividad adquiere la condición de personal asalariado.
En este sentido, al ser el hijo una persona mayor de edad, su participación debe computarse como personal asalariado siguiendo las reglas de cuantificación establecidas en el anexo II de la Orden HFP/1359/2023. Asimismo, la DGT señala que el hijo tendrá un rendimiento íntegro del trabajo por las cantidades percibidas en su condición de colaborador, dado que no ejerce una actividad económica por cuenta propia.
Qué significa para ti
Este criterio tiene una incidencia directa en los autónomos que utilizan la estimación objetiva y que integran en su estructura de costes a familiares. La distinción entre personal asalariado y no asalariado es fundamental para el cálculo correcto del rendimiento neto de la actividad económica.
Para el titular de la actividad, la inclusión de un hijo mayor de edad como colaborador implica que este debe ser tratado bajo las reglas de la nómina o el trabajo por cuenta ajena, afectando a la cuantificación de los rendimientos según la normativa vigente. Para el hijo, la percepción de estas cantidades se integrará en su propia declaración de la renta como rendimientos del trabajo.
Qué conviene hacer
Es necesario verificar que la inclusión de colaboradores familiares en la actividad económica cumpla estrictamente con la normativa de estimación objetiva. Se debe asegurar que la cuantificación del personal asalariado se ajuste a lo dispuesto en la Orden HFP/1359/2023 para evitar discrepancias con la Administración Tributaria. Dado que cada situación familiar y económica presenta particularidades, es necesario valorar la composición de la plantilla y el régimen de tributación aplicado en cada caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo tributa el hijo por las cantidades recibidas?
- El hijo tendrá un rendimiento íntegro del trabajo al no ejercer actividad por cuenta propia.
- ¿Qué norma regula la cuantificación de este personal?
- La cuantificación se rige por las reglas del anexo II de la Orden HFP/1359/2023.