Amortización de cepas y espalderas: criterios de la DGT para sociedades agrarias
Las sociedades agrarias se enfrentan con frecuencia a la dificultad de contabilizar el desgaste de elementos específicos de su actividad que no aparecen detallados en las tablas de amortización oficiales. Una consulta reciente de la Dirección General de Tributos (DGT) ha aportado claridad sobre el tratamiento fiscal de las cepas y las espalderas.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta aborda la aplicación de coeficientes de amortización para elementos de cultivo que no tienen cabida en la tabla de amortización del artículo 12.1.a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Ante esta ausencia, la DGT establece que la entidad dispone de dos vías legales para proceder:
- Propuesta de un plan de amortización: La sociedad puede proponer un plan específico a la Administración, fundamentado en el artículo 12.1.d) de la LIS y el artículo 7 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS).
- Amortización por depreciación efectiva: La entidad puede amortizar la cuantía que considere como depreciación real, siempre que sea capaz de justificar dicho importe conforme al artículo 12.1.e) de la LIS.
En este segundo caso, la DGT enfatiza que el contribuyente tiene la obligación de aportar los medios de prueba necesarios que acrediten la depreciación declarada.
Qué significa para ti
Si gestionas una sociedad agraria, este criterio confirma que no estás limitado exclusivamente a las tablas de la LIS para elementos como cepas o espalderas. Tienes la flexibilidad de adaptar la amortización a la realidad técnica de tu explotación, ya sea mediante un método de planificación o mediante la constatación del desgaste real. Sin embargo, esta flexibilidad conlleva una carga de responsabilidad mayor en cuanto a la documentación técnica que respalde los importes aplicados.
Qué conviene hacer
Es fundamental que la entidad cuente con una base documental sólida. Si se opta por la depreciación efectiva, es necesario disponer de informes o evidencias que demuestren el deterioro o la pérdida de valor de los elementos de cultivo. La elección entre un plan propuesto o la depreciación efectiva debe basarse en la capacidad de la empresa para justificar técnicamente cada importe ante una posible inspección de la Administración.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo elegir cualquier coeficiente para amortizar mis espalderas?
- No de forma arbitraria; debe proponer un plan basado en la normativa o justificar la depreciación efectiva con pruebas.
- ¿Qué normativa regula este procedimiento?
- Se rige por la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS) y el Código de Comercio.