Se consulta si los bienes transmitidos por legado deben incluirse en el cálculo del ajuar doméstico. La DGT responde que los legados no forman parte del caudal relicto, aunque los bienes exentos sí lo son.
Cuestión planteada Si los legados se incluyen en la base de cálculo del ajuar doméstico.
Los bienes transmitidos mediante legado no forman parte del caudal relicto, pero sí lo son los bienes exentos o que den lugar a bonificaciones. Cuando un sujeto es heredero y legatario a la vez, se le debe imputar la parte de ajuar que proporcionalmente le corresponda en la masa hereditaria en su condición de heredero.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5411-16 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 21/12/2016 Normativa Ley 29/1987, art 15. RD 1629/1991, art 23 y 34 Descripción de hechos Un familiar de los consultantes fallece en julio de 2016, instituyendo herederos y legatarios. La doble condición de heredero y legatario coincide en uno de ellos. Cuestión planteada Si los legados se incluyen en la base de cálculo del ajuar doméstico. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: Se reitera el criterio expuesto en la contestación V2255-11, de 26 de septiembre de 2011, que se adjunta al escrito de consulta, en el sentido de que siendo el caudal relicto el formado por los bienes, derechos y obligaciones de los que era titular el causante, del mismo no forman parte los bienes que se transmiten mediante legado, pero sí los bienes exentos o que den lugar a bonificaciones fiscales. En ese sentido, el artículo 23.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, exime de tal obligación de incluir el ajuar a los legatarios y especifica que, como sucede en el caso planteado en el escrito de consulta, cuando un causahabiente reúna la doble condición de heredero y legatario se le debe imputar la parte de ajuar que proporcionalmente le corresponda en la masa hereditaria en su condición de heredero. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.