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V5071-16 23 de noviembre de 2016 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
OTRO · comunidad de usuarios

Las reclamaciones judiciales de una comunidad de usuarios sin personalidad jurídica están exentas de la tasa

Se consulta si una comunidad de usuarios de un inmueble debe pagar la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. La DGT responde que, al no tener personalidad jurídica propia, sus acciones judiciales las promueven sus miembros como personas físicas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil, contencioso-administrativo y social

El criterio de la DGT

La comunidad de usuarios carece de personalidad jurídica propia, actuando sus miembros como personas físicas. Por tanto, una reclamación promovida por la comunidad a través de su Presidente está exenta de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, según el artículo 4.2.a) de la Ley 10/2012.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5071-16 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 23/11/2016 Normativa Ley 10/2012. Art. 4.2.a) Descripción de hechos Comunidad de usuarios de un inmueble Cuestión planteada Sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil, contencioso-administrativo y social Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: La Comunidad de usuarios a que se refiere el escrito de consulta carece de personalidad jurídica más allá de la que individualmente corresponda a cada uno de sus miembros o comuneros. Por lo tanto, de la misma forma que las eventuales acciones judiciales que se dirijan contra la misma habrán de serlo contra todos y cada uno de sus integrantes, dando lugar entre ellos a lo que la doctrina procesalista conoce como “litisconsorcio pasivo necesario”, las acciones judiciales que promueva la Comunidad lo serán por todos o parte de sus miembros, actuando en cuanto tales, es decir, como personas físicas. De acuerdo con lo anterior, una reclamación promovida por la Comunidad a través de su Presidente estará exenta de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social de acuerdo con el artículo 4.2.a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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