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V5060-16 22 de noviembre de 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · sociedad civil

Las sociedades civiles con objeto mercantil y personalidad jurídica son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades

Se consulta si una sociedad civil dedicada a la asesoría y otras actividades comerciales es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. La DGT responde que, al tener objeto mercantil y manifestarse con personalidad jurídica ante la Administración, debe tributar por este impuesto.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la sociedad consultante sería contribuyente del Impuesto sobre Sociedades

El criterio de la DGT

Las sociedades civiles con objeto mercantil son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Para tener personalidad jurídica a efectos fiscales, deben constituirse en escritura pública o mediante documento privado aportado a la Administración para obtener el NIF. El objeto mercantil implica realizar actividades de producción, intercambio o prestación de servicios en un sector no excluido, como las actividades de asesoría que no están sometidas a la Ley de sociedades profesionales.

Implicaciones prácticas

  • Las sociedades civiles que realicen actividades de producción, intercambio o prestación de servicios deben tributar por el Impuesto sobre Sociedades.
  • La personalidad jurídica fiscal se adquiere mediante escritura pública o documento privado presentado para la obtención del NIF.
  • Las actividades de asesoría se consideran de objeto mercantil al no estar sujetas a la Ley de sociedades profesionales.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza de las actividades económicas para determinar el régimen de tributación aplicable.
  • Evaluar la formalización del documento de constitución para asegurar la personalidad jurídica ante la Administración.

Checklist

  • Verificar si el objeto social implica actividades de producción, intercambio o prestación de servicios.
  • Comprobar si la sociedad civil cuenta con NIF obtenido mediante escritura pública o documento privado.
  • Confirmar que las actividades de asesoría no están sometidas a la Ley de sociedades profesionales.
  • Validar si la estructura actual obliga al cumplimiento de las obligaciones del Impuesto sobre Sociedades.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5060-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 22/11/2016 Normativa LIS / Ley 27/2014 ; art. 7 Descripción de hechos El consultante se dedica a la actividad profesional de prestación de servicios de asesoría contable, fiscal y laboral. Va a constituir una sociedad civil de carácter privado el próximo ejercicio, en la que participarían sus dos hijos para desarrollar la actividad profesional del despacho. Asimismo, se ampliaría el objeto social para desempeñar el ejercicio de agencia de seguros, administración de inmuebles e intermediación en la compraventa de inmuebles. Cuestión planteada Si la sociedad consultante sería contribuyente del Impuesto sobre Sociedades Contestación completa El artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que: “Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.”. De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban bajo el régimen de atribución de rentas. Al margen de la discusión doctrinal que pueda plantear esta cuestión, lo cierto es que en el tráfico jurídico existen sociedades civiles que actúan como tales frente a terceros y también frente a la Hacienda Pública, no siendo pocos los casos en que la jurisprudencia ha admitido esta realidad en los distintos ámbitos jurídicos. Cabe concluir, por tanto, que el artículo 7.1.a) de la LIS al configurar la figura del contribuyente del Impuesto sobre Sociedades está aludiendo a esta realidad, haciendo abstracción de la dogmática doctrinal suscitada en torno a la personalidad jurídica de este tipo de entidades. Cabe indicarse, por tanto, que, a los efectos del Impuesto sobre Sociedades, se admite la existencia de sociedades civiles con objeto mercantil y con personalidad jurídica, por cuanto, de otra manera, no cabría hablar de “persona jurídica”. Por otra parte, la inclusión de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades trae causa en la necesidad de homogeneizar la tributación de todas las figuras jurídicas, cualquiera que sea la forma societaria elegida. Por ello resulta preciso determinar, en primer lugar, en qué casos se considera que la sociedad civil adquiere, desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, personalidad jurídica y, en segundo lugar, establecer qué ha de entenderse por objeto mercantil. En relación con la primera cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1669 del Código Civil, la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. La sociedad civil requiere, por tanto, una voluntad de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad. Para su constitución no se requiere una solemnidad determinada, pero resulta necesario que los pactos no sean secretos. Trasladando lo anterior al ámbito tributario, cabe concluir que para considerarse contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, es necesario que la sociedad civil se haya manifestado como tal frente a la Administración tributaria. Por tal motivo, a efectos de su consideración como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o bien en documento privado, siempre que este último caso, dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad, de acuerdo con el artículo 24.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Sólo en tales casos se considerará que la entidad tiene personalidad jurídica a efectos fiscales. Adicionalmente la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades requiere que la sociedad civil tenga un objeto mercantil. A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, por tanto, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil. En el presente caso, la entidad consultante es una sociedad civil que goza de personalidad jurídica a efectos del Impuesto sobre Sociedades, puesto que se constituyó mediante escritura pública que debió presentar ante la Administración tributaria para la obtención de número de identificación fiscal. Adicionalmente, la entidad consultante es una sociedad civil que según parece desprenderse del escrito de consulta y de la documentación aportada junto al mismo, desarrolla la actividad de prestación de servicios de asesoría contable, fiscal y laboral, actividades que no están excluidas del ámbito mercantil, al no estar sometidas a la Ley 2/2007, de sociedades profesionales. Por tanto, tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades al no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS. En consecuencia, a partir de 1 de enero de 2016 tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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